REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 14 de octubre de 2009
198º y 150º

PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2812-09.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la inhibición planteada por el abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa C-28-13269, nomenclatura de ese despacho, quien fundamenta su inhibición en el contenido de los numerales 1 y 8 del artículo 86 Ejusdem.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 22 de julio del presente año, el abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibe del conocimiento de la presente causa en los términos siguientes:

“…Quien suscribe, FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, Juez del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area(sic) Metropolitana de Caracas, actuando conforme a lo pautado en el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PFESENTE CAUSA, signada con el número C-28-13269, la cual se sigue a la ciudadana DANIELA DIAZ RESTREPO, por la siguiente razón: Como puede verse de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la defensora de la imputada responde al nombre de MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA. Ahora bien, este Juzgador afirma que le une con la citada lazo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad, en el sentido que la misma es la hija de CAFMELA ESTABA MAFTIN, la única hermana de mi padre LUIS ENFIQUE ESTABA MARTIN. Por supuesto, esto implica que me encuentro en la causal de inhibición prevista en el articulo 86.1 del C6digo Orgánico Procesal Penal, pues resulta evidente que nos la relación allí indicada. A los fines de dejar clara la misma se procede a contarla de la siguiente manera: De mi persona a mi padre existe, un primer grado, de este al tronco común, esto es, mi abuelo, un segundo grado, bajando a mi tía CARMELINA un tercero y finalmente a mi prima MARISELA un cuarto grado. Por lo tanto, considero que lo único procedente y ajustado a Derecho en el presente caso seria, de conformidad con el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, INHIBIRME del conocimiento de la presente causa….

RESOLUCIÓN DE LA INHIBICIÓN:

Del análisis efectuado a las actas que integran el presente cuaderno especial, se observa que la Inhibición planteada por el abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa C-28-13269, nomenclatura de ese despacho, se fundamenta en el contenido del numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la Enciclopedia Jurídica OPUS, sobre la inhibición:

“…Es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse (Art. 84 Código de Procedimiento Civil). La inhibición se puede definir entonces como un acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.

En esta definición destacó las características que tiene la inhibición en nuestro Derecho:

a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del juez del conocimiento del asunto.
b) Aunque es un deber del juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición pues la ley no da a las partes semejante gestión procesal.
c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa (…) no es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están.”


En consecuencia, la sola invocación de la causal propuesta en el presente caso, no es valedera por sí misma, toda vez que al estar basada en un hecho concreto como es la relación de parentesco alegada, la misma debe ser probada con los medios idóneos para ello, y aún cuando fue ofrecido el testimonio de la Abogada MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA a los fines de corroborar lo expuesto por el Juez inhibido, la misma no compareció a la Audiencia Oral fijada a tal efecto. De tal manera, que el Juez Inhibido en modo alguno probó que efectivamente esté afectada su competencia subjetiva, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa C-28-13269, nomenclatura de ese despacho, con base al contenido de los numerales 1 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese, y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (ponente)


MARIA DEL PILAR PUERTA F.

LAS JUECES INTEGRANTES


VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI. CARMEN TERESA BETANCOURT M.



EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2812-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-