REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

ADMISION
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA
EXP. Nro. 2816-09.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL RAFAEL TERAN MORENO, de conformidad con el artículo 447, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Vigésimo Segundo (22) de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/09/2009, en la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad contra de su representado.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL RAFAEL TERAN MORENO, con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL RAFAEL TERAN MORENO, con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/09/2009, en la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad contra de su representado, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL RAFAEL TERAN MORENO, con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/09/2009, en la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad contra de su representado, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE)


MARIA DEL PILAR PUERTA F.

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


CARMEN TERESA BETANCOURT M. VERONICA ZURITA P



EL SECRETARIO,




Abg. LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,




Abg. LUIS ANATO









EXP-2816-09
MPPF/VZ/CTB/LA/fl