REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
EXP. Nro. 2009-2811
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Sexto Abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de Defensor de los ciudadanos WALTER SILVESTRE ESPINEL PÉREZ y HÉCTOR MIGUEL PIÑERO GONZÁLEZ, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 23 de Agosto del presente año, dictada por ante el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
SEGUNDO: Que el Defensor Público Nro. 26 Abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de Defensor de los imputados WALTER SILVESTRE ESPINEL PÉREZ y HÉCTOR MIGUEL PIÑERO GONZÁLEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictado por el Juez a-quo, que el referido recurso fue interpuesto en tiempo hábil para ello, estimando que los ciudadanos imputados WALTER SILVESTRE ESPINEL PÉREZ en fecha 26-08-2009 y HÉCTOR MIGUEL PIÑERO GONZÁLEZ en fecha 27-08-2009 quedaron desprovistos de defensa, datas en las cuales revocaron a la defensa privada que les venía asistiendo, solicitando la designación de un defensor público penal; siendo en fecha 08-09-2009 cuando el actual defensor asume la defensa de ambos imputados e interpone el presente recurso, habiendo en consecuencia transcurrido hasta esa oportunidad para el primero de los mencionado ciudadanos tres (3) días hábiles y para el segundo de los imputados cuatro (4) días hábiles; asimismo, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
La contestación de la Representación Fiscal al recurso de Apelación de la defensa, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el cómputo cursante al folio 73 de las presentes actuaciones.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por el Defensor Público Nro. 26 Abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de Defensor de los ciudadanos WALTER SILVESTRE ESPINEL y HÉCTOR MIGUEL PIÑERO GONZÁLEZ, con fundamento en el artículo 447 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 23 de agosto del presente año, ante el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, así mismo por cuanto la contestación a dicho recurso por parte del Ministerio Público, fue consignada dentro del plazo a que se contrae el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que igualmente se ADMITE. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el Defensor Público Nro. 26 Abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de Defensor de los ciudadanos WALTER SILVESTRE ESPINEL y HÉCTOR MIGUEL PIÑERO GONZÁLEZ, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 23 de agosto del presente año, dictada por ante el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: ADMITE la contestación presentada por la ciudadana AUDREY BERMI CHCÓN BARAZARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésima Segunda (62) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a la apelación presentada por parte de la defensa, por haber sido interpuesta dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F.
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
DRA. VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)
DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2009-2811.
MPP/VZP/CTBM/LA/rch.