REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 26 de octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2009-2790
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado en fecha 14 de julio de 2009, por los Abogados ISLEYER CONTRERAS QUINTERO y SUYIN ISABEL PINO LAZO, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Séptima y Fiscal Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, respectivamente, contra de la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 26 de junio de 2009, en la cual condenó al acusado CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, por considerarlo culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, actualmente (407 antes de la reforma), con la atenuante genérica prevista en el numeral 4° del artículo 74 eiusdem, en agravio de RICK GONZÁLEZ y lo absolvió del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 en la actualidad (antes de la reforma artículo 274) del Código Penal.
Así mismo, corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado en fecha 15 de julio de 2009, por los Abogados CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y JOSÉ AMALIO GRATEROL, Defensores Públicos Penales Vigésimo Sexto (26°) y Vigésima Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en audiencia pública de fecha 22 de junio de 2009, cuyo texto fue publicado el 26/06/2009, mediante la cual condenó a su representado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, hoy artículo 405 del Código Penal vigente.
No hubo contestación de las partes a los escritos de apelación.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación presentado por los Abogados ISLEYER CONTRERAS QUINTERO y SUYIN ISABEL PINO LAZO, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Séptima y Fiscal Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, respectivamente, quienes tienen cualidad para ello, fue interpuesto dentro del término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 135 de las presentes actuaciones; estructurado en tres denuncias, las dos primeras con fundamento jurídico en el artículo 452 numeral 2° eiusdem y la tercera con el artículo 452 ordinal 3° ibídem, las cuales no se encuentran incursos en causales de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 del texto adjetivo penal.
En consecuencia formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al recurso de apelación incoado por los Abogados CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y JOSÉ AMALIO GRATEROL, Defensores Públicos Penales Vigésimo Sexto (26°) y Vigésima Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, fue interpuesto con cualidad para ello y dentro del término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 135 de las presentes actuaciones; estructurado en una única denuncia, con fundamento en el artículo 452 numeral 2° eiusdem, las cuales no se encuentran incursos en causales de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 del texto adjetivo penal.
En consecuencia formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento con la audiencia oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la misma para el día jueves 05 de noviembre de 2009, a las once (11:00) de la mañana en la sede de este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación intentado en fecha 14 de julio de 2009, por los Abogados ISLEYER CONTRERAS QUINTERO y SUYIN ISABEL PINO LAZO, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Séptima y Fiscal Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, respectivamente, contra de la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 26 de junio de 2009, en la cual condenó al acusado CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, por considerarlo culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, actualmente (407 antes de la reforma), con la atenuante genérica prevista en el numeral 4° del artículo 74 eiusdem, en agravio de RICK GONZÁLEZ y lo absolvió del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 en la actualidad (antes de la reforma artículo 274) del Código Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por los Abogados CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y JOSÉ AMALIO GRATEROL, Defensores Públicos Penales Vigésimo Sexto (26°) y Vigésima Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en audiencia pública de fecha 22 de junio de 2009, cuyo texto fue publicado el 26/06/2009, mediante la cual condenó a su representado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, hoy artículo 405 del Código Penal vigente.
TERCERO: Se fija la audiencia oral a la que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 05 de noviembre de 2009, a las 11:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes; así mismo líbrese la respectiva Boleta de traslado.
LA JUEZA PRESIDENTA
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES
CARMEN T. BETANCOURT MEZA MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2009-2790
BAG/CTBM/MPP/LA/rch