REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 1º de octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 3190-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la recusación intentada el 14-8-2009 por el ciudadano WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJAS, contra la Abg. MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala observa para decidir:
I
DE LA EXTEMPORANEIDAD DE LA RECUSACION
Establece el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal: “… La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”.
El 23-9-2009 la Sala dictó auto (folio 146 del presente cuaderno de incidencia) mediante el cual acordó librar oficio a la Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión del expediente principal a los fines de realizar su cotejo con el de las presentes actuaciones, toda vez que el cuaderno de incidencia estaba incompleto.
Así, satisfecho el trámite referido y revisado exhaustivamente el expediente principal donde fue planteada la recusación, acreditó este Tribunal Superior, lo siguiente:
PRIMERO: Que la recusada, Abg. MARJORIE MAGGIOLO DIAZ dictó su primer auto en esta causa el 2-7-2009, siendo que previo a ella el conocimiento del asunto estuvo en manos de la Juez MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA y en esa misma fecha acordó diferir la oportunidad para celebrar juicio en contra de DENNIS RADA LING, WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJAS y ALEXANDER ISMAEL HERNANDEZ GUAPARUMO, para el 13-7-2009 (folios 207 de la 4ª pieza del expediente principal).
SEGUNDO: Que el 13-7-2009 no se pudo dar inicio al debate por incomparecencia al acto de los ciudadanos DENNIS RADA LING y ALEXANDER ISMAEL HERNANDEZ GUAPARUMO, así como de sus Defensores, difiriéndose para el 5-8-2009 (folios 216 y 217 de la 4ª pieza del expediente principal).
TERCERO: Que el 5-8-2009 volvió a elaborarse acta de diferimiento del juicio oral y público, ahora por incomparecencia de las víctimas y sus abogados, estableciéndose como nueva oportunidad para realizarlo el 16-9-2009 (folios 237 y 238 de la 4ª pieza del expediente principal).
Al referirse a la tempestividad de su recusación, el ciudadano WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJAS, señaló: “… se propone de manera temporánea, conforme lo establece el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el debate en la presente causa fue fijado para el día miércoles dieciséis (16) de septiembre de 2009…” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia), más sin embargo indicó también: “… La presente causa se encontraba a cargo de la Jueza MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA, hasta el día 26 de mayo de 2009, una vez efectuada como lo fue la rotación de los jueces, correspondió el conocimiento de la causa a la Jueza MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, quien una vez a cargo del precitado juzgado, sin dictar el correspondiente auto de avocamiento, para garantizar el debido proceso, procedió en fecha dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), a diferir para las once y treinta (11:30) horas de la mañana del día lunes trece (13) del mismo mes y año, el acto de apertura a juicio unipersonal…” (folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia).
Expresó también el Recusante que fue el día 13-7-2009 cuando vio personalmente por primera vez a la Juez MARJORIE MAGGIOLO DIAZ y que “… ya camino a mi residencia recordé que la prenombrada jueza, hasta donde mi memoria me alcanza y si mal no recuerdo, entre los años 1999 y 2000, se desempeñó como Secretaria en los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y con especificidad, en el Juzgado donde estuvo como Juez de Control el Abogado LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, quien era conocido en los predios judiciales como DR. LUIS ENRIQUE ORTEGA LIMA RUIZ, hoy día apoderado de la supuesta víctima RAUL ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD GORRIN…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia).
Ahora bien, probado está en autos que asumido el conocimiento de la presente causa por la Juez MARJORIE MAGGIOLO DIAZ sustituyendo a la Juez MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA como consecuencia de la rotación de jueces acordada este año en este Circuito Judicial Penal, la primera fijó como oportunidad para celebrar el debate oral y público en el proceso seguido contra WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJAS y otros -como ut supra se acotara- para el 13-7-2009, difiriéndolo por razones ya mencionadas líneas arriba para el 5-8-2009 y 16-9-2009, de forma tal que la oportunidad para recusar dispuesta por el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, vencía el último día hábil previo al 13-7-2009 y no al 16-9-2009 como lo pretende el acusado.
Aunado al razonamiento vertido en el párrafo que antecede, es importante observar la acotación hecha por el Recusante en cuanto a que fue después del diferimiento del debate que se produjo el 13-7-2009, cuando: “… ya camino a mi residencia recordé que la prenombrada jueza, hasta donde mi memoria me alcanza y si mal no recuerdo, entre los años 1999 y 2000, se desempeñó como Secretaria en los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y con especificidad, en el Juzgado donde estuvo como Juez de Control el Abogado LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, quien era conocido en los predios judiciales como DR. LUIS ENRIQUE ORTEGA LIMA RUIZ, hoy día apoderado de la supuesta víctima RAUL ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD GORRIN…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia), ya que de las mismas expresiones de WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJAS (“… hasta donde mi memoria me alcanza y si mal no recuerdo…”), se debe ser claro acerca que no pueden ser apreciadas como válidas para decidir sobre la temporaneidad de la recusación, en virtud que dejaría a su arbitrio el poder plantearla cuando a bien tuviere en gana o para decirlo en forma más directa, cuando su memoria se lo recordara, discrecionalidad que no puede permitirse por las consecuencias de pucherazo que para el proceso ocasionaría.
El Recusante adujo que el 14-7-2009 pudo “… constatar la existencia, no de una presunta amistad entre la Jueza… y el Abogado… sino de una amistad cierta, real, manifiesta a todo evento y en cualquier forma pública, lo cual se puede verificar y comprobar fehacientemente a través del facebook…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia) y que ante ese descubrimiento “… le solicité a la Secretaria… que le informara a la Jueza… sobre la necesidad de hablar con ella para hacerle saber el conocimiento que yo tenía sobre su vínculo de amistad con el Abogado… por lo cual accediendo a mi solicitud, salió de su despacho hacia en lugar donde funciona la Secretaría… al referirle yo sobre particular, reconoció tener dicho vínculo de amistad… por lo que inmediatamente le ordenó a dicha Secretaria que buscara todas las causas donde fuera parte o apoderado el prenombrado… para ella inhibirse, manifestándome directamente a mí, que no me preocupara que en mi causa en particular, levantaría la correspondiente acta de inhibición el mismo día fijado para la audiencia del juicio oral… o sea el día miércoles cinco (5) de agosto del presente año…” (folio 6 del presente cuaderno de incidencia), fecha en la cual “… la Secretaria del Tribunal para el momento… nos informó que la Jueza… se reuniría con nosotros en su Despacho para aclararnos ciertos puntos con respecto a su inhibición…” (folio 7 del presente cuaderno de incidencia) y una vez en el Despacho de la Jueza esta le refirió que: “… yo le solicité que se inhibiera so pena de tener que recusarla, lo cual es totalmente falso; muy por el contrario, mi intención al entrevistarme con ella era que se diera cuenta que yo estaba en pleno conocimiento de la relación de amistad que la unía con el Abogado LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, y que mi intención en ningún momento era recusarla…” (folio 8 del presente cuaderno de incidencia).
De lo transcrito no hay prueba en el expediente, más sí de que el Abg. WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJAS firmara todas y cada una de las actas de diferimiento del juicio oral y público, siendo importante además expresar que la inhibición es un acto personalísimo del juez al que no puede ser forzado por las partes y mucho menos celebrarse audiencia para discutirla, por lo que pretender probar con testigos la realización del acto, es improcedente en derecho, de ahí que si tenía criterio relativo a que la vinculación de personas en redes sociales era susceptible de configurar causal de recusación, debió intentarla de inmediato a obtener conocimiento de ello y no esperar un mes para hacerlo.
Por los motivos antes expuestos son por los que esta Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible por extemporánea, de conformidad con los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el ciudadano WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJAS, contra la Abg. MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, nemine discrepante, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta el 14-8-2009 por el ciudadano WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJAS, contra la Abg. MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese y remítase el expediente original, así como la presente incidencia a la Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ PRESIDENTE,
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una (1:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
MGRD/JCGG/RDGR/EGC/crd
CAUSA Nº 3190-09