Caracas, 1 de octubre de 2009
199° y 150°
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No. 2268-09-.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luz Marina Tatis Sanchez, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Hermis Joel Valles Muñoz, el 30 de julio de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de julio del 2009, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó imponer a su defendido la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele presentaciones periódicas cada treinta (30) días.
DE LA ADMISIBILIDAD
El 22 de septiembre de 2009, esta Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luz Marina Tatis Sanchez, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Hermis Joel Valles Muñoz, conforme lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del término previsto en el artículo 448 eiusdem.
Ahora bien, a los fines de resolver sobre el fondo del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de Junio de 2009, en el auto impugnado expresó:
“… en relación a la medida cautelar solicitada, por el Fiscal del Ministerio Público, y este Tribunal acordó de conformidad con lo previsto en los artículos (sic) 256 ordinales (sic) 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del señalado imputado, por considerar que de las actuaciones surgen suficientes elementos de convicción para presumir que estamos en presencia del hecho punible antes citado, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción donde el imputado antes mencionado ha participado en los hechos, en virtud del delito precalificado, como lo es el delito penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA Ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas ya que si bien es cierto existe un acta policial que acompaña el ministerio Público, los funcionarios para tal fin, no consiguieron la colaboración de la ciudadanía y así lo plasmaron en el acta policial, mal pudiera este juzgador, en vista que nos encontramos en presencia de la incautación de 110 envoltorios contentivas (sic) en su interior de una sustancia compacta de color verde presunta marihuana teniendo un peso aproximado de 14 gramos por no coexistir un formalismo en el procedimiento desestimar lo solicitado por la representación del Ministerio Publico (…)PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acto de aprehensión del imputado HERMIS JOEL VALLE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 17.429.120, hecha por la defensora pública 102° Abg. Luz Marina Tatis Sánchez. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por las partes en este acto, sobre la consecución del presente procedimiento, y en consecuencia se acuerda continuar las presentes investigaciones por la vía del procedimiento ordinario conforme el artículo 373 último aparte 300 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica hecha por el Ministerio Público del hecho imputado, es decir, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTRÓPICAS, tipo penal éste previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra 'el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda con lugar el pedimento fiscal de imponer a imputado de una media cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de. las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el mismo deberá presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. QUINTO: Se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, es decir: a la Policía Metropolitana, informando lo aquí decidido a favor del Imputado HERMIS JOEL VALLE MUNOZ, (…) haciéndose efectiva la libertad del prenombrado imputado desde esta sala de audiencias. SEXTO. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia especial en materia de Drogas, en la oportunidad legal correspondiente (…Omissis…)”.
DE LA APELACIÓN INTERPUESTA
La abogada Luz Marina Tatis Sanchez, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Hermis Joel Valles Muñoz, expuso en el escrito de apelación lo siguiente:
“… LUZ MARINA TATIS SANCHEZ, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en este acto en mi carácter de Defensora del ciudadano VALLE MUÑOZ HERMIS JOEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17. 429.120, según consta en el expediente N° 50C-13754-09 de la nomenclatura del Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo la decisión interlocutoria publicada en fecha veintidós (22) de julio de 2009; objetivamente impugnable, decisión desfavorable para mi asistido; como parte y recurriendo por este medio, contando con la voluntad expresa de mi defendido, siendo por lo expresado anteriormente, admisible plenamente el ejercicio de un recurso e interponiéndolo dentro del lapso legal, procedo a ejercer el RECURSO DE APELACION de conformidad con el Capítulo I del Título III del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 447 numeral 4, contra la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que ACORDO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en conformidad con lo establecido en el artículo 256 cardinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentaciones periódicas ante el Tribunal cada treinta (30) días, en los términos siguientes:
(… Omissis…)
CAPITULO II
UNICA DENUNCIA
En conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio que la recurrida violó a mi patrocinado su Derechos a ser juzgado en Libertad, al Debido Proceso, dentro de éste, el Derecho de Presunción de Inocencia, y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 44, 49.2 Y 26 respectivamente, en relación con lo que disponen los artículos 8 (Presunción de Inocencia), 9 (Afirmación de la Libertad), 243 (Estado de Libertad) y 250 (Procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa en la parte motiva del Acta de la Audiencia para oír al Imputado del 22.07.2009, la recurrida no explicó los motivos ni fundamentó su decisión para acoger la precalificación fiscal y menos aún para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
La Defensa solicitó la NULIDAD, porque consideró que de los hechos narrados existió una violación flagrante del artículo 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se le aprehendió sin poderse demostrar la comisión de delito alguno, no pudiéndose corroborar el dicho policial de que el imputado tenía en su poder la cantidad de 110 envoltorios elaborados en material de papel aluminio de color plateado contentivos todos de restos de semillas de vegetales de color verduzco de presunta droga, los cuales presuntamente se le localiza e incauta entre sus partes intimas al momento de la inspección personal, al no existir testigo alguno del procedimiento efectuado, no constituyéndose delito flagrante alguno, como tampoco pesa en contra de mi defendido, orden de detención judicial librada por un Juez de la República, excepciones éstas, contenidas en el artículo 44 cardinal 1 de la Carta Magna, para poder suspender el Derecho Fundamental de la Libertad Personal, todo ello en conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
En forma subsidiaria, sólo en caso de no ser decretada la NULIDAD, la Defensora solicitó la LIBERTAD PLENA por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, ya que el sólo dicho de los funcionarios policiales aprehensores no es elemento de convicción suficiente para demostrar la culpabilidad y responsabilidad del imputado, tal como lo ha sentado nuestra Jurisprudencia Patria.
(… Omissis…)
CAPITULO III
SOLUCION QUE SE PRETENDE
EL (sic) yerro del Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control consistió en haber inobservado lo sentado por la Jurisprudencia arriba mencionada, por lo que con su proceder ha violado derechos humanos fundamentales a mi defendido.
Finalmente, la solución que se pretende, es que se restablezcan los derechos constitucionales y legales infringidos, y se le conceda en observancia de los principios de Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, derechos de Presunción de inocencia y Tutela Judicial Efectiva consagrados en nuestra Carta Magna la LIBERTAD PLENA a mi patrocinado…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La abogada Luz Marina Tatis Sanchez, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Hermis Joel Valles Muñoz, el 30 de julio de 2009, interpone recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de julio del 2009, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó imponer a su defendido la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele presentaciones periódicas cada treinta (30) días.
En el recurso de apelación se alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que la recurrida violó a su patrocinado el principio de seguridad jurídica.
Que lo pertinente era declarar la nulidad del procedimiento, puesto que en el mismo existió una violación flagrante del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se le aprehendió sin poderse demostrar la comisión de delito alguno, ya que no pudo corroborarse el dicho policial de que el imputado tuviera en su poder 110 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de restos de semillas vegetales de color verduzco, los cuales supuestamente le fueron incautados en sus partes intimas al momento de la inspección corporal, puesto que no existió testigo alguno del procedimiento, ni de la supuesta detención flagrante.
Que la recurrida no tomó en consideración la jurisprudencia pacifica y reiterada del máximo tribunal, tanto en la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en donde se expresa: “el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”.
En virtud de lo expuesto, la recurrente solicita se restituyan los derechos constitucionales y legales infringidos de su patrocinado, que se le conceda al mismo libertad plena, ello en observancia de los principios de afirmación de libertad y estado de libertad, derecho de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución Nacional.
Ahora bien, siendo que uno de los alegatos fundamentales esgrimidos por la defensa está referido a la falta de elementos de convicción para decretar la medida acordada por el Juzgado de Instancia al imputado de autos, esta Sala procede a examinar si en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:
Cursa al folio 11 del cuaderno especial copia certificada del acta policial suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo (PM) Alfredo Guzmán, credencial N° 8827, y Agente (PM) Armando Rodríguez, credencial N° 7196, Agente (PM) Torrado Luis, credencial N° 4625, adscritos al centro de Coordinación Judicial de la parroquia San Juan de la Policial Metropolitana, en la que dejaron constancia de lo siguiente:
“…(omissis)… "Encontrándonos de servicio de recorrido motorizado por LA AVENIDA SAN MARTIN cuando nos encontrábamos por artígas, siendo las 03:50 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy, avistamos un ciudadano el mismo en actitud sospechosa por lo que identificándonos como funcionarlos policiales, se le da la voz de alto, acto seguido procedimos a tratar de localizar a un ciudadano que presenciara la actuación policial no siendo posible debido a que los ciudadanos del lugar se negaban por temor a futuras represalias. Seguidamente se le indicó al ciudadano si poseía u ocultaba algún elemento de Interés criminalístico lo mostrara, a lo cual no respondió, posteriormente y amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se indicó que se iba a efectuar una inspección corporal superficial, el AGENTE (PM) 7196 ARMANDO RODRIGUEZ procede con la inspección Dando como resultado que se localiza entre sus partes intimas de: UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL. SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVA DE (110) CIENTO DIEZ ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL DE PAPEL DE ALUMINIO DE COLOR PLATEADO CONTENTIVOS TODOS DE RESTOS DE SEMILLAS DE VEGETALES DE COLOR VERDUZCO DE PRESUNTA DROGA LA CUAL ARROJÓ EL PESO TODOS DE (14) CATORCE GRAMOS SEGÚN LA BALANZA ACS-Z WEIGHING SCALE, dicho ciudadano Quedando identificado como VALLE MUÑOZ HERMIS JOEL (…) Viste Para el momento: Pantalón jeans de color azul, franela de color amarilla, calza zapatos casuales color marrones, siendo sus características físicas: Piel morena, cabello negro, estatura aproximada 1.70 metros, contextura media, dijo ser; hijo de ANA MUÑOZ (V) HERMES VALLE (V), dijo residir en la vega calle las margaritas casa sin numero, vista la situación y colectada las evidencias se le impuso sobre sus derechos constitucionales contemplados en: artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125° del (C.O.P.P.) (derechos del imputado) Los cuales se le anexan a la presente acta, y el artículo 115° de la Ley Sobre el Consumo Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Una vez canalizado el procedimiento en su totalidad, nos trasladamos a la Comisaría Francisco de Miranda, Departamento de Procedimientos Penales…(omissis)…
Tales hechos fueron precalificados por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de detenidos celebrada el 22 de julio de 2009, ante el Juzgado Quincuagésimo de Control Circunscripcional, como posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación acogida por el Juzgado de Control al término de la referida audiencia.
Examinados los hechos plasmados en el acta policial, lo expuesto por el Ministerio Público en la audiencia de presentación, y lo alegado por la Defensa en el escrito recursivo, considera esta Alzada que, respecto al hecho imputado al ciudadano Hermis Joel Valles Muñoz, los mismos encuadran, con los elementos cursantes en autos, como lo es el procedimiento practicado por los Funcionarios Cabo Segundo (PM) Alfredo Guzmán, credencial N° 8827, y Agente (PM) Armando Rodríguez, credencial N° 7196, Agente (PM) Torrado Luis, credencial N° 4625, adscritos al centro de Coordinación Judicial de la Parroquia San Juan de la Policial Metropolitana, aunado a la evidencia incautada en el aludido procedimiento referido a la cantidad de la presunta sustancia ilícita, en el tipo penal de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto al momento de la aprehensión practicada por los funcionarios policiales al referido imputado, y según se dejó constancia en el acta policial de 21 de julio de 2009, se le incautó lo siguiente: “…UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL. SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVA DE (110) CIENTO DIEZ ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL DE PAPEL DE ALUMINIO DE COLOR PLATEADO CONTENTIVOS TODOS DE RESTOS DE SEMILLAS DE VEGETALES DE COLOR VERDUZCO DE PRESUNTA DROGA LA CUAL ARROJÓ EL PESO TODOS DE (14) CATORCE GRAMOS SEGÚN LA BALANZA ACS-Z WEIGHING SCALE…”.
Cabe destacar que si bien la inspección corporal realizada al imputado Hermis Joel Valles Muñoz, por los Funcionarios Policiales no se encuentra avalada en esta etapa del proceso por algún testigo que pudiera dar fe de la actuación policial, lo cual fue denunciado por la Defensa en el recurso de apelación, el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no exige la presencia de testigos para realizar la inspección corporal, por lo cual, la inspección practicada en el presente caso se realizó, en criterio de esta Alzada, conforme a las reglas previstas en dicha norma que exige que la persona a inspeccionar sea advertida previamente acerca de la sospecha del objeto buscado, lo cual sucedió en el caso sub exámine cuando de la lectura del acta policial se dejó constancia de lo siguiente: “…Seguidamente se le indicó al ciudadano si poseía u ocultaba algún elemento de Interés criminalístico lo mostrara, a lo cual no respondió, posteriormente y amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se indicó que se iba a efectuar una inspección corporal superficial …”.
De todo lo anteriormente expuesto, estiman los miembros de esta Sala que los hechos imputados pueden ser subsumibles, en esta etapa del proceso y con los elementos indicados, en el tipo penal de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en el entendido que la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y acogida por el Juzgado de Control en la audiencia de presentación es provisional y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 52 de 22 de febrero de 2005, que dejó establecido lo siguiente:
“….tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”.
Asimismo le corresponderá al Representante del Ministerio Público, en esta fase del proceso, y conforme lo previsto en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar y recabar todas aquellas diligencias pertinentes, con la finalidad de demostrar la responsabilidad de imputado, o por el contrario exculpar al mismo, y lo cual quedará reflejado en su respectivo acto conclusivo, que deberá presentar en el lapso establecido para ello.
Asimismo, al examinar el contenido del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la frase utilizada por el Legislador, al señalar que deben existir “fundados elementos de convicción”; para decretar una medida privativa de libertad o sustitutiva, en criterio de esta Alzada, se refiere a que las acciones ejercidas por el sujeto activo en la comisión de un ilícito penal, deben desprenderse de las actas para que surta el efecto de convencer o hagan presumir al juzgador que una determinada persona se encuentra presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, siendo que, no debe interpretarse en el sentido estricto de que se exija plena prueba, pues lo que se busca, es crear convencimiento sobre lo acontecido, y esto es así, por cuanto de ser presentada acusación en este caso, será en la fase del juicio oral y público, en donde se debatirá acerca de la veracidad definitiva del hecho imputado, y subsecuentemente, se verificará el proceso de valoración probatoria.
Considera este Órgano Colegiado que del contenido del acta policial del 19 de julio de 2009 anteriormente transcrita, en esta fase del proceso (preparatoria-investigación), resulta procedente la medida cautelar sustitutiva de la libertad dictada al ciudadano Hermis Joel Valles Muñoz, pudiera resultar autor o partícipe del delito imputado (posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas), según lo plasmado en el acta policial, atendiendo a la cantidad de sustancia incautada la cual alcanzó aproximadamente un peso bruto de catorce (14) gramos de presunta cannabis sativa (marihuana), medida cautelar que a criterio de esta alzada es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
Por ende concluye éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho, atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, así como la conducta predelictual del sub júdice, es confirmar la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas el 22 de julio de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Hermis Joel Valles Muñoz, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que es suficiente para asegurar la finalidad del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luz Marina Tatis Sanchez, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Hermis Joel Valles Muñoz, el 30 de julio de 2009, interpone recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de julio del 2009, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó imponer a su defendido la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele presentaciones periódicas cada treinta (30) días, confirmando así la decisión dictada por el a quo.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia así al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2268-09
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.-.
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