REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 1 de octubre de 2009
199° y 150°
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2323-09
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 7 de septiembre de 2009, por la Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Marbella de Tescari, en su carácter de defensora de los ciudadanos Ayrton Ephanol Ramírez Suárez, Alexander Enrique Jiménez, Lucelia Magdaniel Ramos, en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 256 numerales 3, 6 y 8, del instrumento adjetivo penal.
El 29 de septiembre de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2323-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
La Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Marbella de Tescari, en su carácter de defensora de los ciudadanos Ayrton Ephanol Ramírez Suárez, Alexander Enrique Jiménez, Lucelia Magdaniel Ramos, ejerce su recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 256 numerales 3, 6 y 8, es decir, imposición de presentar dos (2) fiadores que devenguen ochenta (80) unidades tributarias, presentarse cada ocho (8) días y de no acercarse a la victima.
En tal sentido, se constata que la recurrente, Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Marbella de Tescari, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por poseer cualidad para ello, tal como consta en el acta de presentación de detenido del 30 de agosto de 2009, donde aparece la aceptación de defensa, (folio diez (10) del presente cuaderno especial).
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que a los folios veintitres (23) al veinticuatro (24) del cuaderno especial, riela auto del 22 de septiembre del corriente año, donde el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. LUCÍA Y. PEÑA CH., en mi condición de secretaria adscrita al juzgado Décimo Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente HAGO CONSTAR: “Que según el libro diario llevado por este Juzgado desde el 30 de agosto del 2009, fecha en la cual se realizó el acto de la audiencia de presentación para oír al imputado, toda vez que en fecha 07/09/09, fue presentado escrito de Recurso de Apelación por la Dra. MARBELLA DE TESCARI, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) Penal, transcurriendo CINCO (05) DÍAS HABILES, de la siguiente manera: Lunes 31 de agosto del 2009, miércoles 02 de septiembre del 2009, Viernes 04 de septiembre del 2009 y lunes 07 de septiembre del 2009. Así mismo se evidencia que hasta el día 18/09/2009, fecha en la cual culminó el lapso legal correspondiente, a fin de dar contestación al recurso de apelación ejercido en el presente proceso, transcurrieron TRES (03) DÍAS HABILES, de la siguiente manera: miércoles 16 de septiembre del 2009, jueves 17 de septiembre de 2009 y viernes 18 de septiembre del año en curso. Ahora bien, se deja expresa constancia que la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del recurso ejercido en fecha 15 de septiembre del año 2009, tal y como se desprende de la boleta de emplazamiento inserta al folio veintidós (22) del cuaderno de incidencias, correspondiéndole un lapso de tres (03) días para dar contestación al mismo, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, si el Ministerio Público se dio por notificado el 15/09/2009, por lo que se deja expresa constancia igualmente que el Ministerio Público no dio contestación al recurso interpuesto…”
De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil de darse por notificada la defensa de la decisión apelada, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe ser declarado admisible. Y así se declara.
Igualmente, se observa que en el referido cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, se dejó constancia que la abogada Ivanna Ricci Fiscal Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada el 15 de septiembre de 2009, mas no dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Admite el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Marbella de Tescari, en su carácter de defensora de los ciudadanos Ayrton Ephanol Ramírez Suárez, Alexander Enrique Jiménez, Lucelia Magdaniel Ramos, según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 256 numerales 3, 6 y 8, del texto adjetivo penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
EL SECRETARIO
CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2323-09
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.-.