REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 01 de octubre de 2009
199° y 150°
Expediente: Nº 2325-09
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Luis Alberto Malave Medina, en su condición de defensor del ciudadano Alisón Zaid Laya Atencio, contra la decisión de 08 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2,3 y parágrafo primero y 252 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de concusión y corrupción activa, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra La Corrupción
El 29 de septiembre de 2009, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2325-09, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El abogado Luis Alberto Malave Medina, en su condición defensor del ciudadano Alisón Zaid Laya Atencio, impugna la decisión del 08 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado.
Con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”
Atendiendo a la jurisprudencia antes trascrita, esta Sala procede a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido tenemos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
De las actas que conforman el cuaderno de incidencia se evidencia, que el abogado Luis Alberto Malave Molina, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal y como consta en el contenido del acta de la audiencia para oír al imputado, cursante a los folios 22 al 31 del cuaderno de incidencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa a los folios 47 y 48 del cuaderno de incidencias, certificación de cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado Vigésimo Tercero (23º) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual deja constancia de los días transcurridos en ese despacho desde el 08 de septiembre de 2009 (exclusive) fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 14 de septiembre del mismo año, fecha en la cual la Defensa presentó recurso de apelación, dejando constancia que habían transcurrido un total de cuatro (4) días hábiles.
Del referido cómputo se infiere, que en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que en cuanto a la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en función de Control, mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad al imputado Alisón Zaid Laya Atencio, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
Asimismo, se observa que el representante de la Fiscalía Septuagésima Segunda (72º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no presentó escrito de contestación al recurso incoado, tal y como se desprende del cómputo antes mencionado y donde se deja constancia que la misma quedó emplazada del mencionado recurso el 17 de septiembre de 2009, como se evidencia en la boleta de emplazamiento cursante al folio 7 del cuaderno de incidencia.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alberto Malave Medina, en su condición defensor del ciudadano Alisón Zaid Laya Atencio, contra la decisión del 08 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2,3 y parágrafo primero y 252 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel.
El Secretario
Abog. César de Jesús Hung Indriago
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Abog. Cesar de Jesús Hung Indriago
CSP/MACR/CSP/Ch.
Exp. Nº: 2325-09.