REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 1 de octubre de 2009
199° y 150°
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2326-09
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 14 de agosto de 2009, por la Defensora Pública Cuadragésimo Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gladymar Praderes C., en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN JOEL DA GAMA, en contra de la decisión dictada el 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3, del texto adjetivo penal.
El 29 de septiembre de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2326-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
La Defensora Pública Cuadragésimo Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gladymar Praderes C., en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN JOEL DA GAMA, ejerce su recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3, es decir, imposición de presentarse cada treinta (30) días.
En tal sentido, se constata que la recurrente, Defensora Pública Cuadragésimo Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gladymar Praderes C., en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN JOEL DA GAMA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por poseer cualidad para ello tal como consta en el acta de presentación de detenido del 11 de agosto de 2009, donde aparece la aceptación de defensa, cursante al folio nueve (9) del presente cuaderno especial.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del cuaderno especial, riela auto del 25 de septiembre del corriente año, donde el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. Nereyda Yasmin Correa Vielma, secretaria suplente adscrita a este Juzgado; HACE CONSTAR: Que desde el día martes, 11-08-09 (exclusive), fecha en la cual se celebró la audiencia de presentación del aprehendido, hasta el día viernes, 14-08-09 (inclusive), fecha en la cual la defensora pública 48° interpone el recurso de apelación, ha transcurrido un lapso de dos (02) días hábiles, los cuales discriminan de la siguiente manera: miércoles, 12-08-09 (DIA INHABIL); jueves 13-08-09 (DÍA HABIL), viernes 14-08-09 (día hábil) (…) Asimismo se HACE CONSTAR: Que desde el día miércoles 19-08-09, exclusive, fecha esta en la cual el representante del Ministerio Público se da por emplazado, hasta el día martes 22-09-09, inclusive, fecha esta en la cual venció el lapso para interponerle recuro de contestación, ha transcurrido un lapso de cuatro (04) días hábiles, los cuales se discriminan de la siguiente manera: miércoles 16-09-09 (DÍA INHABIL) jueves 17-09-09 (DÍA HABIL), viernes 18-09-09 (DÍA HABIL), lunes 21-09-09 (DÍA HABIL) y martes 22-09-09 09 (sic) al 15-09-09, ambas fechas inclusive, no hubo despacho ni secretaría…”
De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto al segundo (2°) día hábil de darse por notificada la defensa de la decisión apelada, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe ser declarado admisible. Y así se declara.
Igualmente, se observa que en el referido cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, se dejó constancia que el Ministerio Público fue emplazado el 15 de septiembre de 2009, sin haber dado contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley admite el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Cuadragésimo Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gladymar Praderes C., en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN JOEL DA GAMA, interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3, del texto adjetivo penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
EL SECRETARIO
CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2326-09
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.-.