REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 26 de octubre de 2009
199° y 150°
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2335-09
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Velásquez Tapuyo, en su carácter de defensor privado del ciudadano Frank Luis Lozano de los Ríos, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el 5 de octubre de 2009, en contra de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por considerarlo autor material del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
El 19 de octubre de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2335-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
El abogado Roberto Velásquez Tapuyo, en su carácter de defensor privado del ciudadano Frank Luis Lozano de los Ríos, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el 5 de octubre de 2009, interpone recurso de apelación de sentencia en contra de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de Prisión, por considerarlo autor material del delito de distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el recurrente, abogado Roberto Velásquez Tapuyo, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por poseer cualidad para ello tal como consta en el acta de aceptación de defensa, cursante a los folios quince (15) al dieciséis (16) de la pieza uno, del expediente original.
TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que al folio cuarenta y siete (47) del cuaderno especial, riela auto de 31 de julio del corriente año, donde el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“…Quien suscribe, ABG. LEONEL ENRIQUE GÓMEZ ALAMO, Secretario adscrito al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente HAGO CONSTAR: “Que desde el día 21 de septiembre de 2009, fecha en la que se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria en la causa signada bajo el N° 14J-496-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, seguida en contra del ciudadano Frank Luis Lozano de Los Ríos, hasta el día 05 de octubre de 2009, fecha en la que el Abg. Roberto Velásquez Tayupo, presentó formal escrito de apelación en contra de la mencionada sentencia transcurrieron 10 días hábiles en este Despacho a saber: 22, 23, 24, 25, 28, 29 Y 30 días del mes de septiembre de 2009, y 1, 2 Y 5, inclusive, del mes de octubre de 2009…”.
De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto al décimo (10) día hábil de publicada la sentencia recurrida, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe ser declarado admisible. Y así se declara.
CONTESTACION DEL RECURSO
Igualmente, se observa que en el referido cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, se dejó constancia que: “…, y desde el día 05 de octubre de 2009, fecha en la cual se interpuso el escrito de apelación antes mencionado, hasta el día 15 de octubre de 2009, fecha en la que el Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al mismo trascurrieron 6 días hábiles en este Despacho a saber: 6, 8, 9, 13, 14 Y 15, inclusive, del mes de octubre de 2009, siendo no hábiles los días 7 y 12 de octubre de 2009...“ (sic), de donde surge que la contestación al recurso fue presentada fuera del lapso de ley, según lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ha de ser declarada inadmisible. Y así se decide.
DE LA AUDIENCIA
Se fija para el día jueves, cinco (5) de noviembre de 2009, a las once 11:00 horas de la mañana, la audiencia prevista en el artículo.455 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda Admitir el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Velásquez Tapuyo, en su carácter de defensor privado del ciudadano Frank Luis Lozano de los Ríos, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el 5 de octubre de 2009, en contra de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de Prisión, por considerarlo autor material del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Se fija para el día jueves, cinco (5) de noviembre de 2009, a las once 11:00 horas de la mañana, la audiencia prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de traslado.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
EL SECRETARIO
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2335-09
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.-.