REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 30 de octubre 2009
199º y 150°
Expediente Nº 2342-09
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 16 de octubre de 2009, por la abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Cuadragésima Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora pública del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CHIRINOS SALAZAR, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada el 12 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 28 de octubre de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2342-09 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 12 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano CÉSAR AUGUSTO CHIRINOS SALAZAR, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada que a los folios 28 al 32 del cuaderno de incidencia, cursa acta de audiencia para oír al imputado levantada por el Juzgado Décimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se dejó constancia que la abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Cuadragésima Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial, aceptó el cargo de defensora del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CHIRINOS SALAZAR y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. En razón a ello, se determinó que la referida defensora tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, cursa al folio 41 del cuaderno de incidencias, certificación de 26 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Décimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 12 de octubre de 2009 (exclusive), fecha de la decisión recurrida, hasta el 16 de octubre de 2009 (inclusive), fecha en la cual la defensora pública presentó el recurso de apelación, a saber 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2009.
De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 13 de octubre de 2009, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 16 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 4 días hábiles. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensora pública cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa igualmente certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 20 de octubre de 2009, exclusive, fecha en la cual la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, según se evidencia asimismo de la boleta de emplazamiento cursante al folio 37 de la compulsa, hasta el 23 de octubre de 2009, inclusive, fecha en la cual presentó el escrito de contestación, transcurrieron 3 días hábiles a saber 21, 22 y 23 de octubre de 2009. De lo antes expuesto concluye este Tribunal de Alzada, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 16 de octubre de 2009, por la abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Cuadragésima Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora pública del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CHIRINOS SALAZAR, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada el 12 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación interpuesto el 20 de octubre de 2009, por la abogada KATY DELGADO, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por haberlo presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2342-09
YYCM/MAC/CSP/ch