REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
Decisión: (280-09)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2532
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por los Profesionales del Derecho CARLOS MATA DIAZ Y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICS, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 74.730 y 99.405, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano VICTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.015.281, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de julio de 2009, a cargo de la Juez María Magdalena Díaz Pereira, mediante la cual decretó Medida de Prohibición de Salida del País con base en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la negativa de la admisión de pruebas legales y pertinentes ofrecidas en su oportunidad para un eventual debate oral y público.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Que los Profesionales del Derecho CARLOS MATA DIAZ Y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICS, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 74.730 y 99.405, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano VICTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.015.281, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho CARLOS MATA DIAZ Y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICS, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 74.730 y 99.405, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano VICTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.015.281, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de julio de 2009, a cargo de la Juez María Magdalena Díaz Pereira, mediante la cual decretó Medida de Prohibición de Salida del País con base en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la negativa de la admisión de pruebas legales y pertinentes ofrecidas en su oportunidad para un eventual debate oral y público, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a las pruebas ofrecidas por los Profesionales del Derecho CARLOS MATA DIAZ Y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICS, actuando en su carácter de defensores del ciudadano VICTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, en el cual ofrecen como prueba la totalidad de las actas que conforman la causa N° 6326-08, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, las mismas se Admiten en razón de que esta Alzada, en fecha 23/09/09, solicitó las actuaciones originales del expediente en mención, a los fines de tener un amplio conocimiento de las actas que conforman el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4° y 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho CARLOS MATA DIAZ Y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICS, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado N° 74.730 y 99.405, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano VICTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.015.281, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de julio de 2009, a cargo de la Juez María Magdalena Díaz Pereira, mediante la cual decretó Medida de Prohibición de Salida del País con base en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la negativa de la admisión de pruebas legales y pertinentes ofrecidas en su oportunidad para un eventual debate oral y público. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
En relación a las pruebas ofrecidas por los Profesionales del Derecho CARLOS MATA DIAZ Y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICS, actuando en su carácter de defensores del ciudadano VICTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, en el cual ofrecen como prueba la totalidad de las actas que conforman la causa N° 6326-08, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, las mismas se Admiten en razón de que esta Alzada, en fecha 23/09/09, solicitó las actuaciones originales del expediente en mención, a los fines de tener un amplio conocimiento de las actas que conforman el mismo.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA JUEZ PONENTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-09-2532
JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.