REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

V
DISPOSITIVA


A la luz de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DESESTIMA LA NULIDAD denunciada en el punto previo del presente recurso de apelación. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho CARLOS MATA DÍAZ y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.730 y 99.405, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano VICTOR ANTONIO CRUZ WEFFER, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de julio de 2009, a cargo de la Juez Maria Magdalena Díaz Pereira, mediante la cual decretó Medida de Prohibición de Salida del País con base en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la negativa de la admisión de pruebas legales y pertinentes ofrecidas en su oportunidad para un eventual debate oral y público. En consecuencia se CONFIRMA el fallo recurrido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.