REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º


Decisión: (298-09)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2551


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la Dra. FEMMINELLA ENZA, Defensora Pública Septuagésima Segunda (72°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GARCIA JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.205.403, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de julio de 2009, a cargo de la Juez YANARA GONZALEZ, mediante la cual acordó no refijar el acto de la audiencia oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el imputado de marras realice dicha solicitud de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, de fecha 17 de junio de 2005.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que la Dra. FEMMINELLA ENZA, Defensora Pública Septuagésima Segunda (72°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GARCIA JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.205.403, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. FEMMINELLA ENZA, Defensora Pública Septuagésima Segunda (72°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GARCIA JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.205.403, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de julio de 2009, a cargo de la Juez YANARA GONZALEZ, mediante la cual acordó no refijar el acto de la audiencia oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el imputado de marras realice dicha solicitud de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, de fecha 17 de junio de 2005, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a las pruebas ofrecidas por la Dra. FEMMINELLA ENZA, Defensora Pública Septuagésima Segunda (72°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GARCIA JOSÉ MANUEL, en el cual interpone como prueba Copia Certificada del Acta de Audiencia para Oír al Imputado, de fecha 19/10/2007, copia del escrito presentado por la Defensora en mención, en fecha 21/04/2008 mediante el cual solicita la celebración del acto de la Audiencia Oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el escrito del 07/11/2008 mediante el cual ratifica la solicitud de planteada en fecha 21/04/2008; igualmente copias de las Boletas de Notificación emanadas del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/02/2009 y 23/07/2009, las cuales son admitidas por esta Sala y serán apreciadas en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por Dra. FEMMINELLA ENZA, Defensora Pública Septuagésima Segunda (72°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GARCIA JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.205.403, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de julio de 2009, a cargo de la Juez YANARA GONZALEZ, mediante la cual acordó no refijar el acto de la audiencia oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el imputado de marras realice dicha solicitud de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, de fecha 17 de junio de 2005. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

En relación a las pruebas ofrecidas por la Dra. FEMMINELLA ENZA, Defensora Pública Septuagésima Segunda (72°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GARCIA JOSÉ MANUEL, en el cual interpone como prueba Copia Certificada del Acta de Audiencia para Oír al Imputado, de fecha 19/10/2007, copia del escrito presentado por la Defensora en mención, en fecha 21/04/2008 mediante el cual solicita la celebración del acto de la Audiencia Oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el escrito del 07/11/2008 mediante el cual ratifica la solicitud de planteada en fecha 21/04/2008; igualmente copias de las Boletas de Notificación emanadas del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/02/2009 y 23/07/2009, las cuales son admitidas por esta Sala y serán apreciadas en la definitiva.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-09-2551
JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.