REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de octubre de 2009
199° y 150°

PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° S6-2663-2008 (Aa)

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOE VICTOR CARDONA ROMERO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JAIRO SANCHEZ LA CRUZ y DANY MANUEL BETANCOURT LEZAMA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 27 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 6 de septiembre del año 2009, mediante la cual decreto medida judicial privativa de libertad en contra de sus defendidos.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Sala, a los fines de decidir observa que:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, asimismo que no es de aquellas decisiones irrecurribles expresamente señaladas por la Ley.

Ahora bien, en fecha 7 de octubre de 2009, este Tribunal Colegiado libró oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 27 de este Circuito Judicial Penal, solicitándole la practica del computo de los días hábiles transcurridos desde el día en que fue dictada la decisión recurrida hasta el día en que fue interpuesto el recurso de apelación, así como también se requirió copia certificada del libro diario llevado por ese Tribunal, desde la fecha en que se celebró la audiencia de presentación del referido imputado, hasta el día 5-10-2009; siendo recibidas dichas copias, en esta misma fecha.

Por otra parte, este Tribunal Colegiado pudo constatar que del cómputo practicado por el Secretario del Juzgado 27° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y de las copias certificadas del libro diario llevado por ese despacho, que desde el día 6-9-2009, inclusive, (fecha de la decisión recurrida) hasta el día 22-9-2009, inclusive, (fecha en la cual el defensor de los ciudadanos JAIRO SANCHEZ LA CRUZ y DANY MANUEL BETANCOURT LEZAMA, interpuso el recurso de apelación) transcurrieron doce (12) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 del mes de septiembre del año en curso, es por lo que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOE VICTOR CARDONA ROMERO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JAIRO SANCHEZ LA CRUZ y DANY MANUEL BETANCOURT LEZAMA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 27 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 6 de septiembre del año 2009, mediante la cual decreto medida judicial privativa de libertad en contra de sus defendidos, por ser extemporánea. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABG. JOE VICTOR CARDONA ROMERO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JAIRO SANCHEZ LA CRUZ y DANY MANUEL BETANCOURT LEZAMA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 27 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 6 de septiembre del año 2009, mediante la cual decreto medida judicial privativa de libertad en contra de sus defendidos, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL HERNANDEZ

CAUSA N° 2663-2009 (Aa) S6
GO/PMM/MM/ /Rafael.