REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7


Caracas, 13 de octubre de 2009
199º y 150º


CAUSA Nº 3521-09
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


ASUNTO: Inhibición planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO MENA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de septiembre de 2009, fundamentado en lo dispuesto en los artículos 86 numeral 8º y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 449-08 de la nomenclatura utilizada por ese Despacho, contentiva de la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE CONTRERAS GUEVARA y JHON DAVID AZUALDE QUINTERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a título de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Del acta de inhibición del ciudadano Juez de Instancia, se desprende lo siguiente:

“… En fecha 10-08-2007, se recibió por ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, procedente de la Unidad de Recepción…Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Novena (59) del Ministerio Público…solicitud que yo acorde en la referida fecha por cuanto me desempeñaba como Juez del Tribunal…En fecha 29-09-2007, este Juzgador realizo el acto de Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual en el primero de sus pronunciamientos mantiene en contra del acusado MIGUEL ENRIQUE CONTRERAS GUEVARA…la Medida Privativa de Libertad…Posteriormente en fecha 26-02-2008 se procedió a realizar el acto de Audiencia Preliminar a la cual se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados MIGUEL ENRIQUE CONTRERAS GUEVARA…se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…admitir la acusación en contra de estos ciudadanos…”…En consecuencia, visto el auto pronunciado por mi persona en fecha 25 de febrero de 2008, es por lo que procedo a INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 86, ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de poseer causa fundada en motivos graves como lo es la prohibición expresa de la norma adjetiva de seguir conociendo el expediente seguido en contra de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE CONTRERAS GUEVARA…JHON DAVID AZUALDE QUINTERO…En consecuencia, se deja sin efecto la fijación del Juicio Oral y Público y a su vez, se acordó abrir un Cuaderno de Inhibición para remitirlo a la Unidad Receptora…a fin de que la misma sea distribuida en una la (sic) Sala de Apelaciones…”.

UNICO

Establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal:

“… Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…”

La República cuando crea la jurisdicción con el objeto de resolver los conflictos surgidos entre los particulares y por la ocurrencia del hecho punible, para mantener la paz social, no solo crea los órganos jurisdiccionales, dotados de capacidad objetiva sino que es un valor de relevancia constitucional, la capacidad subjetiva, que tiene que ver exclusivamente con la figura del juez, el tercero imparcial.

Este tercero imparcial, sólo debe tener como norte de sus actos la resolución de los conflictos, a través de decisiones justas, con ponderación, equilibrio y siempre sustentadas en el ordenamiento jurídico vigente, que bajo ninguna circunstancia los ciudadanos que acuden a la jurisdicción, se sientan vulnerados en su derecho de acceso por la actuación de un juez sin la debida preparación, lo que se evidencia a través de las decisiones tomadas, por cuanto ello haría renacer la autodefensa defenestrada a través de la creación de la jurisdicción, salvo la legítima defensa, consagrada en el Código Penal, por vía de excepción.

Justamente para proteger a los ciudadanos de jueces nefastos, el Legislador creo la forma de impugnar la capacidad subjetiva, a través de las figuras de la inhibición y la recusación, la primera propia del órgano jurisdiccional y la segunda, un recurso en manos de las partes. Cuando un juez ponderado se encuentra incurso en una de las causales taxativas del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal o en la causal genérica de dicho artículo, evidencia conocimiento del derecho, si procede de mutuo propio a desprenderse del conocimiento de la causa, para que otro juez no afectado proceda a dictar la decisión a que hubiere lugar, esta es la forma adecuada dentro de un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2.

Aduce el inhibido que cuando se desempeñaba como Juez en Funciones de Control, le correspondió dictar orden de aprehensión contra los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE CONTRERAS y JHON DAVID AZUALDE QUINTERO, celebró la audiencia de presentación para oír al detenido y llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, ordenando el pase a juicio, que ello lo hace incurrir en la causal genérica prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, afectando su capacidad subjetiva.

Conforme al ordenamiento jurídico vigente, cuando un juez en función de control, conoce y decide un expediente, luego como consecuencia de la rotación prevista en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, le es atribuida la función de juicio, ha incurrido en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º eiusdem, esto es, emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, no en la causal genérica argüida por el inhibido, desprendiéndose un error en la subsunción de la situación fáctica a la norma, dado que son causales de inhibición y recusación.

Dentro de este contexto, sin lugar a dudas la imparcialidad del ciudadano JOSE GREGORIO MENA HERNANDEZ, podría verse afectada, dado que encontrándose en la fase de juicio, existe un prejuzgamiento al haber conocido la causa seguida contra los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE CONTRERAS GUEVARA y JHON DAVID AZUALDE QUINTERO, en la fase de control, por lo que su proceder se encuentra ajustado a las exigencias del tantas veces citado Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo del debido proceso, que abarca la exigencia del Principio a un juez natural e imparcial, siendo lo procedente y ajustado a derecho, encontrándose acreditada la causal invocada, declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO MENA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de septiembre de 2009, fundamentado en lo dispuesto en los artículos 86 numeral 8º y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 449-08 de la nomenclatura utilizada por ese Despacho, contentiva de la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE CONTRERAS GUEVARA y JHON DAVID AZUALDE QUINTERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a título de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

RITA HERNANDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBEN DARIO GARCILAZO VENECI BLANCO GARCIA

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

CAUSA Nº 3521-09
RHT/RDG/VBG/AAC