REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 01 de Octubre de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 333.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2524-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). YURISELA GARCÍA CARREÑO y FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, en su condición de Defensores de los ciudadanos Imputados JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA y EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Septiembre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (05 de Septiembre de 2009), mediante la cual entre otros pronunciamientos, Acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA y EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.635.644 y V-16.544.545, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR CONSUMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, todos del Código Penal, para el ciudadano EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN y para el ciudadano JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA, por la presunta comisión del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 408 en relación con los artículos 84 y 80 en su segundo aparte, ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ibidem, conforme con los Artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:
En fecha 10 de septiembre de 2009, los ciudadanos Abg(s). YURISELA GARCÍA CARREÑO y FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, en su condición de Defensores de los ciudadanos Imputados JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA y EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN, consignaron escrito mediante el cual interpusieron Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 05 de septiembre de 2009.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 05 de septiembre de 2009, por los Abg(s). YURISELA GARCÍA CARREÑO y FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Defensores de los ciudadanos Imputados JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA y EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 10 de septiembre de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto a los folios cincuenta y nueve (f-59) y sesenta (f-60) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA y EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.635.644 y V-16.544.545, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR CONSUMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, todos del Código Penal, para el ciudadano EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN y para el ciudadano JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA, por la presunta comisión del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 408 en relación con los artículos 84 y 80 en su segundo aparte, ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ibidem, conforme con los Artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios cincuenta y nueve (f-59) y sesenta (f-60) del presente Cuaderno Especial, se desprende que las ciudadanas Abg. ARACELIS MARGARITA CHAVEZ y NAYLIS DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, , actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente, en fecha 25 de Septiembre de 2009, al Recurso de Apelación incoado por los ciudadanos Abg(s). YURISELA GARCÍA CARREÑO y FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, en su condición de Defensores de los ciudadanos Imputados JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA y EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Septiembre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (05 de Septiembre de 2009). En consecuencia, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por las ciudadanas Abg. ARACELIS MARGARITA CHAVEZ y NAYLIS DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, actuando en su carácter de Principal y Auxiliar QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). YURISELA GARCÍA CARREÑO y FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, en su condición de Defensores de los ciudadanos Imputados JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA y EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Septiembre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (05 de Septiembre de 2009), mediante la cual entre otros pronunciamientos, Acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA y EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.635.644 y V-16.544.545, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR CONSUMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, todos del Código Penal, para el ciudadano EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN y para el ciudadano JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA, por la presunta comisión del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 408 en relación con los artículos 84 y 80 en su segundo aparte, ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ibidem, conforme con los Artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y,
SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por las ciudadanas Abg. ARACELIS MARGARITA CHAVEZ y NAYLIS DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente, en fecha 25 de Septiembre de 2009, al Recurso de Apelación incoado por los ciudadanos Abg(s). YURISELA GARCÍA CARREÑO y FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, en su condición de Defensores de los ciudadanos Imputados JUAN MIGUEL MARTÍNEZ LARA y EMILIO FRANCISCO UTRERA GUZMAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Septiembre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (05 de Septiembre de 2009).
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2524-09.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-