REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 2° DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

I

DE LOS HECHOS


El 18 de septiembre de 2006 la ciudadana CAPAYA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Fiscal 33º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano RENNY ORTIZ ORTIZ y otros, por la presunta comisión del delito de hurto agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, por lo que fue fijada la audiencia preliminar, la cual ciertamente fue efectuada ante el Tribunal 21º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se acordó admitir dicho acto conclusivo (folio 147, pieza I).

El 12 de junio de 2007 las presentes actuaciones fueron recibidas ante esta Instancia, por lo que se acordó darle entrada y registro en los libros correspondientes, asimismo, se acordó fijar sorteo ordinario de escabinos conforme a lo establecido en los artículos 163 y 164 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 03 de agosto de 2009 vía telefónica la ciudadana CONCEPCIÓN ORTIZ REAL DE ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº V-6.250.779, comunicó a la ciudadana Secretaria del Tribunal que su hijo de nombre RENNY ORTIZ ORTIZ había fallecido en fecha 12-01-2008 (folio 198, pieza II), por lo que se acordó remitir las presentes actuaciones a la Vindicta Pública actuante con el objeto que recabe y consigne ante esta Instancia copia certificada del acta de defunción del acusado de autos, siendo que corre inserta al folio 202 de la pieza II del expediente, copia del acta de defunción in comento, y en tal sentido la Fiscalía actuante solicitó el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal observa lo establecido en el Libro Primero, Título I “Del Ejercicio de la acción penal”, Capítulo IV “De la extinción de la acción penal”, determina en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra dice:
“…Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”.

En este orden de ideas, el Código Penal establece en el artículo 103 lo siguiente:
“…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se harán efectivas contra los herederos”.

Vista la transcripción de los artículos in comento, y demostrado como ha sido que el acusado ciudadano RENNY ORTIZ ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.177 ha fallecido, tal como lo certificara el Registrador Parroquial de San Bernardino, en la copia inserta al folio 202 de la pieza II del expediente, siendo la causa de la muerte paro cardiaco respiratorio, y por cuanto, la responsabilidad penal es personalísima, y al originarse el deceso del acusado, espira el interés del Estado de proseguir con el juicio iniciado en contra del hoy occiso, por lo que es imposible que cumpla con la pena respectiva que pudiera imponerle esta Instancia, en caso de dictarse sentencia definitiva, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, siendo tal circunstancia certera y suficiente para decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…El sobreseimiento procede cuando:… 3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la acción penal, en virtud que el imputado ciudadano RENNY ORTIZ ORTIZ ha muerto o fallecido el 12-01-2008, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem, y artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado ciudadano RENNY ORTIZ ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.177, por la comisión del delito de hurto agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 1º, en perjuicio de la Escuela Básica José Ramos Camejo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 1º Ejusdem, y artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,

KAREN DUNCAN GARCÍA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.
LA SECRETARIA,

KAREN DUNCAN GARCÍA.

Exp. N° 2J-473-07, nomenclatura del Tribunal
JRT-jenny