REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vistos los múltiples diferimientos que existen en la presente causa atinente a la audiencia oral establecida en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Tribunal a solicitud de la Defensora Publica 75° Penal en fase de Ejecución, DRA. MARIANELA OLIVIERI, en su condición de defensora del penado ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063; es por lo que este Tribunal previamente pasa a resolver, sobre la pertinencia de las tantas veces diferida audiencia:
El ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063, fue condenado en fecha 26 de marzo de 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 segundo aparte, en concordancia con el articulo 82, todos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 y 34 Ejúsdem.
En fecha 06 de noviembre de 2003, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063, por el lapso de TRES (03) Meses y TRES (03) Días, conforme con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En fecha 22 de Julio del 2004, este Tribunal dicto decisión, en la cual otorgo al penado ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En fecha 23-07-04, el penado ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063, fue impuesto de las obligaciones derivadas del beneficio concedido, por este Tribunal, expresamente enumeradas al folio 142 de la 3ra. Pieza del presente expediente.
En fecha 06 de Julio del 2005, se recibe oficio N° 1477-05 de fecha 01-07-05, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en el cual informa lo siguiente: “…En la actualidad se desconoce el paradero del ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063, razón por la cual pedimos la REVOCATORIA de la Medida de Régimen Abierto de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la Institución articulo 27 numerales 5 y 9. Se considera falta grave; Suministro de datos falsos y ausentarse del centro de tratamiento sin autorización…”
En fecha 20-09-05, se recibe oficio N° Fiscal (°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas-14-1168-2005, de fecha 0509-05 procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional, en el cual informa lo siguiente: “…hacer de su conocimiento que de las inspecciones realizadas por este Despacho en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, durante los meses de julio-agosto 2005, se puede evidenciar que el residente ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063, se encuentra incumpliendo con las condiciones impuestas del régimen…se evidencio la evasión por parte del residente, lo cual es causal de REVOCATORIA…”.
En fecha 20-10-05 se recibe procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en la cual remite “INFORME PARA SOLICITAR LA REVOCATORIA DEL RESIDENTE ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063.
En fecha 06-12-05 se recibe escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BUCARRILLO GUZMÁN y ANDRÉS AMENGUAL SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Nacional con competencia en Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero Nacional con competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, en el cual solicitan la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, que fue otorgado al penado ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063, en fecha 22-07-04.
Posteriormente este Tribunal en fecha 20-02-2006 dicto decisión mediante el cual, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063; por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 22-07-2004, librándose en consecuencia boleta de encacerlacion a nombre del referido ciudadano, haciéndose efectiva la misma el 20 de abril del presente año, así mismo en fecha 26 de mayo del presente año es fijada por este Tribunal la audiencia oral establecida en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición de la Defensora Publica 75° Penal DRA. MARIANELA OLIVIERI a los fines de tratar asuntos relativos en la presente causa; ahora bien de la revisión realizada en las presentes actuaciones se puede evidenciar que existen once (11) diferimientos de la audiencia oral a consecuencias no imputable a este Tribunal; de la misma manera este Juzgado puede observar que no consta en autos hasta la presente fecha justificación alguna por parte del penado ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, que acrediten el incumplimiento en primer lugar a las pernoctas ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como las presentaciones una vez al mes ante este órgano jurisdiccional, en razón de ello este Tribunal considera que la audiencia a la que se contrae el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso en particular se hace innecesario, ya que es evidente que no existe hecho alguno que se pudiera estimar y resolver a favor del penado en debate oral; y por lo tanto se acuerda RATIFICAR la decisión dictada en fecha 20 de Febrero del 2006, mediante el cual REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063; de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
De lo antes expuestos, éste Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: RATIFICA la decisión dictada en fecha 20 de Febrero del 2006, mediante el cual REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER RODRÍGUEZ SARRAMERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.093.063; de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, y por último líbrese Boleta de Traslado dirigido al mencionado Internado, con el fin de que el penado sea impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
JTI/omp
Exp. N° 977-00
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