REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199° y 150°

Vista la solicitud que antecede interpuesta por el ABG. JOEL MONJES Defensor Publico Décimo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita sea tomado en cuenta el lapso en que el penado PEÑA JHONNY DE JESÚS, se mantuvo bajo la medida humanitaria, ya que la misma se equipara a la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional, es por lo que este Tribunal previa revisión exhaustiva practicada a las actuaciones que conforman la presente causa, observa que le asiste la razón en derecho a la defensa, toda vez que le referido tiempo no se tomo en consideración en el computo practicado por este Tribunal en fecha 14-10-2009, en tal sentido este Juzgado conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar nuevo computo de pena:

ÚNICO: Que el penado PEÑA JHONNY DE JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V-8.496.625, fue objeto de detención preventiva el día 15-06-2002 hasta el día 20-09-2004, fecha en la cual se le Otorga la Libertad por Medida Humanitaria; evidenciándose que permaneció detenido: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Así mismo, debe tomarse en consideración el tiempo que el penado PEÑA JHONNY DE JESÚS se mantuvo bajo la medida humanitaria “Libertad Condicional”, es decir desde el 20-09-2004 al 03-04-2006 fecha esta en la cual este Tribunal Revoco dicha medida, siendo un lapso igual UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Posteriormente fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 21-04-2008 hasta el día 07-08-2008, evidenciándose que permaneció detenido: TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Y desde el día 07-08-2008 hasta el día de hoy 30-10-2009, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS fechas en la cual ha cumplido con la Medida impuesta, se evidencia que ha cumplido un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; y sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena debido a que el mismo se encuentra en Libertad.

El referido penado podrá optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciario en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de: Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de: SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, es por lo que ya opta a la formula de cumplimiento de pena.

Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1º y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64,65,66,67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44, 45 y 52 del Código Penal Venezolano.

Librense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, anexándoles a los mismos copias del presente auto. Notifíquese al Fiscal 32° del Ministerio Publico, a su Defensa y librense las correspondientes boleta de citación a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. CÚMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE



JTI/ Omp.
Exp. N° 1670-05