REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Octubre de 2009
199° y 150°
Revisada la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios (114 al 120) del presente expediente, cursan actuaciones procedentes del Centro Penitenciario Región Capital Yare, contentiva de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del penado: ESTANGA RAMIREZ JOSÉ ARGENIS, titular de la cedula de identidad N° V-13.138.273, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir, previamente observa:
Ahora bien, cursa constancia en donde indica que el penado Trabaja en el área de ARTESANO CON SEMILLAS DE PARAPARA, desde el 13/02/2009 hasta el 17/08/2009 lo que da un lapso de estudio de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, todo lo cual y en atención a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime su pena por el trabajo y el estudio realizado, a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, es decir por un lapso de TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS. Y ASI DE DECIDE.
Por ello, que este Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: ESTANGA RAMIREZ JOSÉ ARGENIS, titular de la cedula de identidad N° V-13.138.273, es decir por TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, todo conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Realícese nuevo auto de Ejecución y notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. CÚMPLASE.
EL JUEZ;
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA;
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA;
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
Exp: 1344-01
JTI/OMP.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Octubre de 2009
199° y 150°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios (114 al 120) del presente expediente, cursa pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare, Constancia de Conducta y Constancia Laboral, correspondiente al penado: ESTANGA RAMIREZ JOSÉ ARGENIS, titular de la cedula de identidad N° V-13.138.273, de fecha 16/09/2009, todo lo cual se desprende que le fue redimida la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda practicar nuevo computo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:
Pena Impuesta: 05 años y Cuatro (04) Meses de prisión
Tiempo 1ra. Redención: 01 Mes, 18 días y 12 horas
Tiempo 2da. Redención: 03 Meses y 02 días
Total Redimido: 04 Meses, 20 días y 12 horas
Pena Principal – Tiempo Redimido: 04 años, 11 meses, 09 días y 12 horas.
Fecha 1ra. Detención:| 17-02-1995
Fecha de libertad: 06-06-1997
Tiempo Detenido: 02 años, 03 meses y 20 días.
Fecha 2da. Detención: 18-06-2008
Fecha de Libertad: 17-08-2009
Tiempo Detenido: 01 año, 01 mes y 29 días.
Tiempo Total Detenido: 03 Años, 05 meses y 09 días
Tiempo con la formula hasta el día de hoy: (17-08-09 al 08-10-09) 01 mes y 21 días.
Falta por Cumplir: 01 año y 08 Meses.
Cumpliendo la Pena: 08-06-2011
Libertad Condicional: YA OPTA
Remítase copias certificadas del presente auto a la División de Sanciones Penales del Ministerio Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional Región Capital y al Centro de Evaluación y Diagnostico-Atención: Unidad Técnica Legal. Librese boletas de notificaciones a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ;
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA;
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA;
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
Exp: 1344-01
JTI/OMP.
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