REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Octubre de 2009
199° y 150°

Revisada la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios (148 al 154) de la segunda pieza del presente expediente, cursan actuaciones procedentes del Centro Penitenciario Región Capital Yare, contentiva de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del penado: GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.670.304, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir, previamente observa:

Ahora bien, cursa constancia Laboral en donde indica que el penado GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL trabaja en el área de ARTESANO CON MOSTACILLA, desde el 26/09/2008 hasta el 17/09/2009 lo que da un lapso de trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, todo lo cual y en atención a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime su pena por el trabajo y el estudio realizado, a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, es decir por un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASI DE DECIDE.

Por ello, que este Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL JUNIOR JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-14.670.304, es decir por CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Realícese nuevo auto de Ejecución y notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. CÚMPLASE.
EL JUEZ;


ABG. JAVIER TORO IBARRA







LA SECRETARIA;


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.




LA SECRETARIA;


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE















Exp: 1683-06
JTI/OMP.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Octubre de 2009
199° y 150°

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios 148 al 154) de la segunda pieza del presente expediente, cursa pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare, Constancia de Conducta y Constancia Laboral, correspondientes al penado: GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.670.304, de fecha 17/09/2009, todo lo cual se desprende que le fue redimida la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda practicar nuevo computo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:

Pena Impuesta: 06 años de prisión
Tiempo 1ra. Redención: 03 meses y 24 días
Tiempo 2da. Redención: 08 meses y 22 días
Tiempo 3ra. Redención: 02 meses y 05 días
Tiempo 4ta. Redención: 05 meses, 25 días y 12 horas
Total Redimido: 01 año, 08 meses, 16 días y 12 horas
Fecha de Detención: 06 agosto 2005 hasta el día de hoy 09-10-09
Tiempo Detenido: 04 años, 02 meses y 03 días
Falta por Cumplir: 01 Mes y 10 días
Fecha de Cumplimiento de la Pena: 19 de Noviembre del 2009
Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: YA OPTA.


Remítase copias certificadas del presente auto a la División de Sanciones Penales del Ministerio Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de Yare. Librese boletas de notificaciones a las partes y boleta de traslado a los fines de imponer al penado de autos. CÚMPLASE.
EL JUEZ;


ABG. JAVIER TORO IBARRA




LA SECRETARIA;


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.



LA SECRETARIA;



ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE












Exp: 1683-06
JTI/OMP.