Visto el Escrito Nº FMP- 117-AMC-071-2009 que antecede, recibido en fecha 29-09-2009, por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el Nº 05-360, seguida en contra del sancionado GUILLEN NARANJO RICARDO, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción. Este Tribunal, pasa a las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. CARMEN DI MURO.
Defensora Pública Décima Primera (11º) en Fase de Ejecución Sección Adolescentes, Abg. ANNERY AVILES RODRIGUEZ.
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 19-02-2005 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 05-360, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que por sentencia dictada en fecha 01-12-2005, se acordó sancionar al joven adulto Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal .
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Privación de Libertad, consagrada en el artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo,
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.
“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”
Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”
Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.
Se sancionó la conducta atribuida al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la dispositiva de la sentencia, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal con Privativa de Libertad, por el lapso de Dos (02) años, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, y siendo que el sancionado se evadió del Complejo Carolina Uslar en fecha 01-03-2006, siendo infructuosa el cumplimiento de Medida, a objeto que el Tribunal de Ejecución continuara la vigilancia de la medida de Privativa de Libertad, impuesta por el Tribunal de Control, por lo que contándose desde la fecha que este Juzgado tuvo conocimiento del incumplimiento del prenombrado sancionado, la cual se realizo en fecha 06-03-2009 hasta a presente fecha, han transcurrido tres (03) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01° Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 458 del Código Penal, signada bajo el Nº 05-360, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el lapso de prescripción ha operado. CUMPLASE.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01° de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DA. MARIA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN W. MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHN W. MACHADO
Causa Nº 05-360
MCBD/JWM/IM
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