República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL TRAILERS SUPLY C.A..
Apoderados de la parte demandante Ciudadanos: KATIUSKA CONTRERAS PUERTA Y DANIEL AVILA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, Abogados inscritos en IPSA bajo los Nº 122.683 y 122.626 y domiciliados en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
Parte Demandada: AMAZONA TECH C.A.
En su carácter de Presidente ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINS RIBEIRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.721.692 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte demandada: LUZLINI SALAMANCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad. Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.852 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento Cobro de Bolívares (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 14.877
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Con vista al Acta realizada en fecha: 29/09/09, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante a los folios 10, 11 y 12 del cuaderno de Medidas , correspondiente al traslado celebrado en compañía del abogado Daniel Ávila Aguilera, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRAILERS SUPPLY C.A, ubicado en la calle 6 manzana 8 Galpón 4 Zona Industrial de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de practicar la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, estando presente el ciudadano Jose Alejandro Coa Pulido, con el carácter de representante de la empresa demandada, asistido por la abogada Luzlini Salamanca y seguidamente el demandado propone pagar el monto adeudado a la parte demandante los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente Convenimiento.
Observa esta Juzgadora que nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asi mismo se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento Total del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (13) días de Octubre de 2009. Siendo las 90:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP nº 14.877
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