REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009

199° y 150°

PARTES:

• DEMANDANTE: CRUZ MILADY NAVARRO DE MIOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.021.189 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

• APODERADO JUDICIAL: MILAGROS DI LUCA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.565, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

• Expediente: 14.816



Mediante escrito recibido por su distribución ante este Tribunal, en fecha 11 de Junio del 2009, la abogada MILAGROS DI LUCA en representación de la ciudadana CRUZ MILADY NAVARRO DE MIOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.021.189 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone la representante legal de la compareciente en el libelo lo siguiente:

“…por cuanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados tanto por el Registro Principal así como también por la prefectura del Municipio de Maturín del Estado Monagas, no se logró encontrar la partida de nacimiento de la antes identificada, como doy fe con la certificación expedida al efecto por los funcionarios respetivos,…” (SIC)


Admitida la demanda por auto de fecha diecisiete (17) de Junio de 2.009, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.

En fecha 16 de julio del 2.009 compareció la abogada Milagros Di Luca, quien consignó ejemplar del Diario “LA PRENSA”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

En fecha 1 4 de Agosto de 2.009, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se hizo presente la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MILAGROS DI LUCA y no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, se declara desierto y queda abierto el presente juicio a pruebas.

Estando en la etapa probatoria, se recibió en fecha 23 de Septiembre de 2.009 constante de 1 folio Escrito de Pruebas suscrito por la abogada MILAROS DI LUCA, quien promovió las testimoniales de los ciudadanos: JESUS PISANI y ANA MORENO. Visto el escrito de pruebas, se admitieron en todas y cada una de sus partes el día 25 de Septiembre de 2.009, siendo declarados efectivamente los testigos antes mencionados en fecha 08 de Octubre de 2009 tal como consta en los folios 16 y 17 del presente expediente

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CRUZ MILADY NAVARRO DE MIOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 4.021.189, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.


SEGUNDA

Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que la ciudadana CRUZ MILADY NAVARRO DE MIOTTO, no se encuentra registrada en los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante el Despacho del Registro Principal del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de Partida de Nacimiento alguna de la ciudadana CRUZ MILADY NAVARRO DE MIOTTO, quien es venezolana, y según los datos que suministraron los testigos, ciudadanos: JESUS PISANI y ANA MORENO, ampliamente identificados, quien es hija de la ciudadana CECILIA NAVARRO y que nació en Maturín Municipio San Simón el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.947), testimonios éstos que concuerdan con la constancia inserta al folio Cinco (05) del presente expediente, expedida por el Registro Principal del Estado Monagas de fecha 27 de mayo de 2.009, en el cual se evidencian los datos filiatorios de la demandante CRUZ MILADY NAVARRO DE MIOTTO, a tal prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.

TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase al Ciudadano CRUZ MILADY NAVARRO DE MIOTTO, como nacida en Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.947), siendo hija de CECILIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por este Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana CRUZ MILADY NAVARRO DE MIOTTO de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, quince (15) de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL N.

LA SECRETARÍA ACC.

Abg. NUNZIA C. VELIZ LOPEZ.


MBCN/ncvl
Exp. 14.816