JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA Y BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO (2009)
199° Y 150°
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el Ciudadano MARINO SALVADOR GIUSTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.642.783, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.561, dicha tramitación se realizará en acatamiento a la Resolución Nº 2009-006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº.39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a numerarse y formar expediente N° 14.981, La Acta de Matrimonio en cuestión, se encuentra inserta bajo el N° 06, libro 01, folio 190 al 191, de fecha veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, del extinto Juzgado del Municipio San Simón, hoy Juzgado Segundo de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El error enunciado consiste en que en la oportunidad cuando fue expedida dicha acta, el funcionario que la trascribió incurrió en el siguiente error material involuntario de colocar en el acta de matrimonio el segundo nombre SALVATORE, siendo lo correcto SALVADOR, tal como aparece asentada en la sentencia proveída por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción en fecha 06 de Octubre del 2005.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó copias de la mencionada acta de matrimonio, expedida por el extinto Juzgado del Municipio San Simón, hoy Juzgado Segundo de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la copia de la sentencia ates mencionada. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Juzgado Segundo de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio del Ciudadano MARINO SALVADOR GIUSTO GARCIA, quien tuvo unión conyugal, mediante matrimonio civil en fecha veintiuno de enero de mil Novecientos ochenta y cuatro, en la cual se debe colocar el segundo nombre “SALVADOR” y no “SALVATORE” como aparece en el acta. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ,
LA SECRETARIA, ACC,
Abg. NUNZIA VELIZ LOPEZ,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
LA SECRETARIA, ACC,
Abg. NUNZIA VELIZ LOPEZ,
EXP. 14.981
MBCN/Jonny
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