República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: TOMAS GONZALO BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.027.73 y de este domicilio.
Apoderada de la parte demandante Ciudadano: FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.486 y de este domicilio.

Parte Demandada: RAMON GUATARASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.982, de este domicilio.

Abogado Asistente de la Parte demandada: LUIS OSWALDO SALAZAR venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.990 y de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento (DESALOJO)
EXPEDIENTE Nº 14.933

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con vista al escrito presentado en fecha: 07/10/09, por el ciudadano: TOMAS GONZALO BARRIOS MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.027.713, quien tiene como Apoderado Judicial a ciudadano: FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, abogado inscrito en el IPSA Nº 27.486, parte demandante y el ciudadano: RAMON GUATARASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.982, domiciliado en la Calle 3 Nº 20 sector el Paraíso de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, asistido por el Abogado LUIS OSWALDO SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.990, parte demandada en el expediente signado con el Nº 14.933, de la nomenclatura interna de este Tribunal, mediante la cual expone: Que realizan el presente convenimiento a los fines de poner fin al presente Juicio” el monto adeudado en la presente causa : ambas partes y solicitan se le imparta su homologación respectiva.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Asi mismo se acuerda de conformidad con el articulo 112 expedir 2 juegos de Copias Certificadas solicitadas por las partes intervinientes en la presente causa y abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento del presente acuerdo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (08) días de Octubre de 2009. Siendo las 10:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ


LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ



MBCN/Milagros
EXP nº 14.933