República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 20 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
Exp. N° 2603.-
En fecha 01 de Octubre de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano LUÍS JOSÉ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-573.865 y de este domicilio; asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.214. En fecha 6 de Octubre 2.009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2603. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, una certificación expedida por el Registrador Principal donde se haga constar que no aparece inserta partida de nacimiento de su persona.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (20/10/09), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, el ciudadano LUÍS JOSÉ CARVAJAL, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 6 de Octubre de 2.009.
Ahora bien, este Tribunal estima que la certificación expedida por el Registrador Principal donde se haga constar que no aparece inserta partida de nacimiento de su persona es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, siendo este la prueba supletoria que debe consignarse para acreditar la inclusión en el Registro Civil de la Partida de Nacimiento correspondiente, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 458 del Código Civil que establece lo siguiente:
“…La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…”
En tal sentido el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil indica claramente:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo…”
En el caso bajo estudio, considera este Tribunal luego de un análisis ab-inicio de este expediente, con base a lo alegado por el actor y las pruebas aportadas, que no se cumplen con los extremos de procedibilidad exigidos por el articulo 458 del Código civil y 770 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia se Inadmite la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano LUÍS JOSÉ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-573.865 y de este domicilio; asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.214. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo la 1:00 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 1:00 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
OHM/IRM/Karina G.-
Exp. Nº 2603.-
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