República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 20 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
Exp. 2629
Por recibida y vista la anterior solicitud de COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, y los anexos acompañados, realizada por el ciudadano FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.945.269, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209 y de este domicilio. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2629. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:
Considera esta Sentenciadora que al realizar un estudio de la pretensión contenida en autos, se observa que en fecha 17 de Septiembre de 2.009, cursante al folio 5, este tribunal admitió la misma acción, asignándole al Expediente el N° 2562. Se evidencia además que no solamente es el miso actor, sino también, que existe identidad tanto de partes, causa y objeto; es decir, que existe identidad absoluta en los dos libelos, lo que nos permite concluir que el actor intentó dos veces la misma acción, situación ésta contraria al orden público y al deber de lealtad y probidad, principio consagrado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, puesto que si bien es cierto nuestra Constitución consagra el derecho de acceso a la justicia en su artículo 26; no es menos cierto que las partes, al actuar en una determinada causa e impulsar el órgano jurisdiccional, tenemos deberes que cumplir, tales como la lealtad y la transparencia en nuestras acciones; si intentamos dos veces la misma acción, posiblemente surjan situaciones contradictorias, lo cual es necesario evitar y por ello el Legislador previó varias figuras procesales para combatir este tipo de situaciones.
Por todo lo antes expuesto y siendo que la acción propuesta ya cursa por ante este Juzgado, a través del expediente N° 2562, admitido en fecha 17 de Septiembre de 2.009; en tal sentido, y en base al fundamento antes expresado, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, NIEGA LA ADMISIÓN de esta demanda, por cuanto es contraria al orden público, a las buenas costumbres así como a las disposiciones de la ley, ello, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se le anexa copia certificada del auto de admisión del expediente N° 2562, a los fines de demostrar el alegato formulado en la presente decisión. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. INDIRA RAMNARINE.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE.-
OHM/MPB/Mircia.-
Exp. Nº 2629
|