República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
Solicitud N° 1475-09.-
En fecha 05 de Octubre de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE ANDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.775.830 y de este domicilio.
En auto de fecha 09 de Octubre del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 1475-09. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, una autorización expedida por el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Parare, para la construcción de las bienhechurìas, sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, en virtud de lo previsto en la Cláusula octava (8va.) del documento cursante en autos que fundamenta su pretensión, la cual expresa textualmente lo siguiente:
“...Octavo: Dando cumplimiento al convenio celebrado con la Comunidad Campesina del Caserío Parare en la forma antes expresada se le adjudicó a titulo gratuito el lote de terreno constante de Ciento –veinte Hectáreas (120 Has.)…”
Según el contenido de dicho documento se le adjudicó un lote de terreno a dicha comunidad, pero no existe en esta solicitud, autorización por parte de la beneficiaria de la donación para que el peticionario construyera bienhechurías sobre el terreno, lo cual se considera indispensable para expedir por este Juzgado la titularidad de las mismas.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha el ciudadano JOSÉ VICENTE ANDERICO, ya identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo peticionado; es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE ANDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.775.830 y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 9:34 horas de la Mañana Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:34 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud N° 1475-09
|