MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 398-2009


ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO GUAIQUIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.345.068, y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.767, domiciliado en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y aquí de transito actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana NOLIDA DEL VALLE PEREZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad soltera, domiciliada en la ciudad de Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cedula de identidad número 7.878.764, el Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada bajo el número 1.023, de los Libros de inserción de partidas de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, de fecha diecinueve de Diciembre del año 1967, donde se asienta que en esa fecha fue inscrita “una niña de nombre NOLIDA DELVALLE hija de la ciudadana OMAIRA VALLENILLA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad …” la ya identificada poderdante solicitante nació en Caripito, Estado Monagas , el día veinte y ocho (28) de Marzo de mil novecientos sesenta y siete (1.967), el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento la demandante fue presentada con la enunciación de su segundo nombre en forma incorrecta pues aparece escrito ” DELVALLE” cuando lo correcto es como aparece en su cedula de identidad, la cual ya fue consignada es “ DEL VALLE” y esa circunstancia le están causando múltiples problemas en su vida cotidiana. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto al dato ya especificado, pues tal error le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; y para efectos probatorios, dicha ciudadana consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar, copia de la cedula de identidad del solicitante. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 27/07/2009, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha 28/09/2009, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS y en consecuencia observa: Que la solicitante intento ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, del Estado Monagas, partida número 1.023 de fecha 19 de Diciembre del año 1967. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de colocar equivocadamente el nombre de la solicitante como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NOLIDA DELVALLE PEREZ VALLENILLA. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, Número 1023 de fecha 19 de Diciembre de 1.967, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) NOLIDA DELVALLE, (…), en su lugar se lea, (…)” NOLIDA DEL VALLE,” (…), todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
LA SECRETARIA,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

JGGQ/luz.
Exp. N° 398-2009