EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
PARTES: LUÍS GREGORIO FERNÁNDEZ Y KENIA FERYENY HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 9.898.199 y 11.774.773, el primero de los nombrados, domiciliado en la calle principal del sector El Guácharo, casa sin N° del Municipio Caripe del Estado Monagas y la segunda de las nombradas, domiciliada en la Parroquia El Guácharo, vía La Cueva del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO DÍAZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.715.889; inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 32.461 y domiciliado en Caripe Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 706-09-09
NARRATIVA
En fecha once (11) de Agosto del año 2009, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos LUÍS GREGORIO FERNÁNDEZ Y KENIA FERYENY HERNÁNDEZ SALAZAR, debidamente asistidos por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que en fecha 20 de Abril del año 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix del estado Monagas; cuya acta insertaron el 27 de Mayo de 1.987 por ante la autoridad civil de ese mismo Municipio, signada con el N° 11, la cual acompañan a su escrito libelar. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal, casa sin N° de la población El Guácharo, Municipio Caripe del Estado Monagas, donde convivieron de manera cordial hasta el mes de Julio de 1.990, cuando comenzaron a surgir una serie de desavenencias, que hacían imposible la vida en común, lo que trajo como consecuencia su separación, estableciéndose en domicilios diferentes, situación que se ha mantenido hasta los actuales momentos, sin que haya esperanza de reconciliación. Que en su unión procrearon un hijo, que lleva por nombre: LUÍS GUSTAVO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de diecinueve (19) años de edad, tal como consta en acta de nacimiento, marcada con la letra “B”. Que no existen bienes gananciales que liquidar. Solicitan la disolución del vínculo matrimonial en cuestión, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil y la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, signada con N° 2009-06. Asimismo solicitan la notificación del fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2009, el Tribunal dictó Despacho saneador para que las partes indicaran el domicilio conyugal y la existencia o no de comunidad de bienes gananciales por liquidar; lo cual fue subsanado en fecha 18 de septiembre de 2009. La solicitud fue admitida en fecha 23 de Septiembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 10); quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal, constando en el expediente en fecha 21 de Octubre de 2009, consignando opinión favorable, la cual fue agregada al expediente en fecha 21 de Octubre de 2009 (F. 12, 13, 14 y 15). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Abril del año 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix del estado Monagas; cuya acta insertaron el 27 de Mayo de 1.987 por ante la autoridad civil de ese mismo Municipio, signada con el N° 11, la cual acompañan a su escrito libelar, para demostrarlo; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público. Además manifiestan que se separaron en el mes de Julio de 1.990; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación, lo cual se verifica, habiendo transcurrido diecinueve (19) años desde la separación alegada; por lo que la solicitud formulada esta ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue la calle principal, casa sin N° de la población El Guácharo, Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal procrearon un hijo, que llevan por nombre LUÍS GUSTAVO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de veintiún (21) años de edad, tal como consta en acta de nacimiento; a la cual se le da pleno valor probatorio, al ser aportada y aceptada por ambas partes, siendo mayor de edad por lo cual se confirma la competencia de este Tribunal para conocer en la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales que liquidar. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUÍS GREGORIO FERNÁNDEZ Y KENIA FERYENY HERNÁNDEZ SALAZAR, debidamente asistidos por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, todos plenamente identificados ut supra; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 20 de Abril del año 1.987, por ante el Juzgado del Municipio San Félix del estado Monagas, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 11 emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del estado Monagas. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
ABG. Milagros Natera
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 8:40 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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