EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

PARTES: EUCLIDES JOSÉ SOUQUETT RODRÍGUEZ y MARÍA ELVIRA MEZZANA SIMONPIETRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 8.371.851 y 9.878.847, respectivamente, ambos domiciliados Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.723.021; inscrita en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 133.419 y domiciliada en Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 713-09

NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2009, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ SOUQUETT RODRÍGUEZ y MARÍA ELVIRA MEZZANA SIMONPIETRI, debidamente asistidos por la abogada ANA ALICIA BARRETO LEONETT, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que en fecha 27 de Diciembre del año 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas; según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual acompañan a su escrito libelar marcada con letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Caripe del Estado Monagas. Que antes de su matrimonio procrearon a un hijo, CARLOS ALFREDO SOUQUETT MEZZANA, de veinte (20) años de edad, tal como consta en copia fotostática de partida de nacimiento que acompañan marcada “B”. Que en el año 2002 se separaron, tomando cada uno destinos distintos, interrumpiendo así su vida conyugal el 15 de Enero de 2.002, y hasta la presente fecha no la han reanudado, habiendo transcurrido siete (7) años desde su separación de hecho. Que antes de la celebración de su matrimonio celebraron capitulaciones matrimoniales, según consta de copia certificada de documento que acompañan junto con el escrito libelar; por lo que no existes ni activo, ni pasivo o cargos de la comunidad conyugal. Solicitan el divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo solicitan se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio.
La solicitud fue admitida en fecha 25 de Septiembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 10); quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal, constando en el expediente en fecha 21 de Octubre de 2009, consignando opinión favorable, la cual fue agregada al expediente en fecha 21 de Octubre de 2009 (F. 12, 13, 14 y 15). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Diciembre del año 1.996, por ante la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas; según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual acompañan a su escrito libelar marcada con letra “A”, para demostrarlo; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público. Además manifiestan que se separaron el 15 de Enero de 2.002, y hasta la presente fecha no la han reanudado, habiendo transcurrido siete (7) años desde su separación de hecho; por lo que la solicitud formulada esta ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal procrearon un hijo, que llevan por nombre CARLOS ALFREDO SOUQUETT MEZZANA, de veinte (20) años de edad, tal como consta en copia fotostática de partida de nacimiento que acompañan marcada “B”; a la cual se le da pleno valor probatorio, al ser aportada y aceptada por ambas partes, siendo mayor de edad por lo cual se confirma la competencia de este Tribunal para conocer en la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales que liquidar; por cuanto las partes celebraron capitulaciones matrimoniales, según consta de documento original protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Cedeño del Estado Monagas en fecha 26 de Diciembre de 1996, anotado bajo el N° 1, Protocolo II, Tomo I, el cual acompañan al escrito libelar al cual se le da pleno valor probatorio, por llenar los requisitos de Ley como documento público y al ser aportado y aceptado por ambos solicitantes. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.



DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ SOUQUETT RODRÍGUEZ y MARÍA ELVIRA MEZZANA SIMONPIETRI, debidamente asistidos por la abogada ANA ALICIA BARRETO LEONETT, todos plenamente identificados ut supra; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 27 de Diciembre del año 1.996, por ante la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 18, emitida por la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA

ABG. Milagros Natera
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 8:50 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera