Comisión: 05021
CARLOS ENRIQUE SALAZAR ALCALA/ FRANCISCO DE BLAS SENRA.
En horas de Despacho del día de hoy 01 de Octubre de 2.009, siendo las 9:30 a.m se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.508.879, y su apoderado judicial MAXIMO BURGUILLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.129, en su carácter de parte demandante con motivo del Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoado contra el ciudadano FRANCISCO DE BLAS SENRA, venezolano, mayor de edad, a los fines de practicar la Medida de Amparo a la Posesión legitima a favor del Querellante CARLOS ENRIQUE SALAZAR ALCALA, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes en una galpón y la parcela sobre el construidas, ubicado en la Avenida Bella Vista, Galpón S/N, Municipio Maturín del Estado Monagas, sobre una parcela que mide una superficie de (1.683,94M2), alinderado por el Norte: Avenida Bella Vista en (13,45 Mts), Sur: Su fondo correspondiente en (16,80 Mts), Este: Terreno que es o fue de Ricardo Soto en (110,60 Mts) y Oeste: Galpón que es o fue de Tracto Disel en (111,75 Mts) y existe quiebre de (80,80+1,15+29,80).Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Sargento 1ero. Hasson Caraballo, titular de la cédula de identidad Nro.10.305.719. Constituidos en el sitio se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, y por cuanto el acceso principal al inmueble se encuentra cerrado, se designa como cerrajero al ciudadano Greisser Enrique Figueroa Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.814.784, quien estando presente acepto el cargo y jura cumplirlo fielmente, y procedió aperturar los candados que impiden el acceso al inmueble. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora, solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, y se me expida copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente comisión, incluyendo la presente acta. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se decreta el Amparo a la Posesión legítima a favor del Querellante CARLOS ENRIQUE SALAZAR ALCALA, quien en este acto se encuentra presente sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes en una galpón y la parcela sobre el construidas, ubicado en la Avenida Bella Vista, Galpón S/N, Municipio Maturín del Estado Monagas, sobre una parcela que mide una superficie de (1.683,94M2), alinderado por el Norte: Avenida Bella Vista en (13,45 Mts), Sur: Su fondo correspondiente en (16,80 Mts), Este: Terreno que es o fue de Ricardo Soto en (110,60 Mts) y Oeste: Galpón que es o fue de Tracto Disel en (111,75 Mts) y existe quiebre de (80,80+1,15+29,80). Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por Secretaria. Así mismo se ordena librar Boleta de Notificación, la cual será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el sitio donde se práctico la medida y otra será fijada en la puerta del Tribunal, a los fines de que cualquiera que tenga interés en las resultas de la presente medida, tenga conocimiento de ello. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las :11:00 a.m.-
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