Comisión: 05014
ALEJANDRO RAFAEL ORTA SIBU/ LUIS GARCIA.
En horas de Despacho del día de hoy 05 de Octubre de 2.009, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano FELIPE ORTA SIBU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.924, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ALEJANDRO RAFAEL ORTA SIBU, incoado contra LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.748.854, con motivo del Juicio de REIVINCACION a los fines de practicar la Ejecución forzosa basada en la entrega material a la parte demandante de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Manzana G, distinguida con el Nº G26 del CONJUUNTO RESIDENCIAL LAS CAROLINAS, identificado con el microlote 4, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, la cual mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela Nº G27 en 20,00 mts; SUR: Con parcela Nº G25, en 20,00 mts; ESTE: Con la calle 1, en 6,00mts y OESTE: Con terreno de Asdrúbal Zamora en 6,00 mts, y la casa sobre ella construida tiene un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (40,10 Mts2); tal y como consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 04, del Protocolo Primero, Tomo primero, Segundo Trimestre, de fecha 07 de Abril del año 2.004. Dicha entrega deberá hacerse libre de bienes y personas. Y siendo las 9:30 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada. En este acto el Tribunal designa como representante de la Depositaría Judicial ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.748.854, a quien el tribunal notifico de su misión y quien procedió a desocupar el inmueble de manera voluntaria a retirar sus bienes y demás pertenencias. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente y se me expedida copia certificada de la presente acta. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se procede a la Ejecución forzosa basada en la entrega material a la parte demandante de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Manzana G, distinguida con el Nº G26 del CONJUUNTO RESIDENCIAL LAS CAROLINAS, identificado con el microlote 4, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, la cual mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela Nº G27 en 20,00 mts; SUR: Con parcela Nº G25, en 20,00 mts; ESTE: Con la calle 1, en 6,00mts y OESTE: Con terreno de Asdrúbal Zamora en 6,00 mts, y la casa sobre ella construida tiene un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (40,10 Mts2); tal y como consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 04, del Protocolo Primero, Tomo primero, Segundo Trimestre, de fecha 07 de Abril del año 2.004, quien estando presente lo recibe en este acto conforme libre de bienes y personas. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandante. El tribunal deja constancia que la parte demandada se negó a firmar el acta. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa

Apoderado Judicial de la Parte demandante

El Representante de la Depositaria Judicial Monagas
La comisión de Efectivos
La Secretaria,

Abog. Angelica Campos Aponte