ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000502
PARTE ACTORA: YOLIMAR PARRAGOZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° Cédula de Identidad N° 11.337.879.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: WILPRO ENERGY SERVICES LIMITED.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy martes trece (13) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO, en su condición de apoderado judicial de la parte la ciudadana YOLIMAR PARRAGOZA, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA en su carácter de apoderada de la empresa demandada WILPRO ENERGY SERVICES LIMITED, según consta documento poder que cursa agregado a los autos, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar las deliberaciones y suscribir acuerdo transaccional, solicitud ésta que es acordada por la jueza del despacho, motivo por el cual se continua la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual presentan para ser agregado a los autos en el que consta los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo, así como los alegatos de la demandada, dicha transacción suscriben las partes de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) en cheque de Gerencia identificado con el N° 07125726, emitido por el Banco Mercantil, en fecha 05 de octubre de 2009, a nombre de la ciudadana YOLIMAR PARRAGOZA, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, por los conceptos demandados. La ciudadana YOLIMAR PARRAGOZA, luego de haber revisado minuciosamente el contenido del acuerdo transaccional debidamente avalado por el abogado que la asiste, voluntariamente y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con el mismo y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por el concepto demandado.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






SECRETARIA