ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000690
PARTE ACTORA: ANIBAL YOARLET GONZÁLEZ VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.272.314.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722
PARTE DEMANDADA: BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A. (BASECA), representada por la ciudadana BELKIS BRICEIDA NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.626.651 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GREMARY PEROZO ROSARIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.322.
MOTIVO: Accidente De Trabajo Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy martes trece (13) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, en su carácter apoderado del Ciudadano ANIBAL YOARLET GONZÁLEZ VENTO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la ciudadana BELKIS BRICEIDA NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.626.651 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de la empresa demandada BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A. (BASECA), según consta de documento original que cursa agregado a los autos, debidamente asistida por el abogado CESAREO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.425.976, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.940 continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, en esta audiencia en las diferentes prolongaciones, han convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo transaccional en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES en dos cheque identificados de la siguiente forma Cheque N° 85-36646524 y 98-36646525, el primero por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) y el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) el primero girado a favor del ciudadano ANIBAL YOARLET GONZALEZ VENTO y el segundo a favor del ciudadano JUAN ITRIAGO, contra la cuenta corriente N° 0115-0076-51-0760041283, del Banco Exterior, emitidos ambos en esta misma fecha, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, por los servicios prestados a la demandada.
El ciudadano ANIBAL YOARLET GONZALEZ VENTO manifiesta su voluntad de suscribir el presente acuerdo así como también autoriza la emisión del cheque por concepto de honorarios profesionales a nombre del abogado JUAN ITRIAGO, quien lo asiste, la cual manifiesta voluntariamente y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, así como manifiesta también no tener ningún tipo de padecimiento físico, ya que se encuentra prestando el servicio militar obligatorio, para el cual fue evaluado encontrándose en buenas condiciones.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
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