REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: NH11-X-2009-000029
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, presentada por la abogada IVANOVA MENESES inpreabogado N° 25.746, en su carácter de apoderada de las Ciudadanas YELITZA DEL VALLE MARCANO, YOSELIN NAYARIT JIMENEZ CANALES Y LEIDY CARDIEL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.674.708, 22.705.928 y 19.257.194 respectivamente, en la que desiste de la acción y del procedimiento de intimación de honorarios profesionales judiciales intentado contra la empresa KATRINA MATURIN, C.A, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 165- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la accionante impedida en forma alguna en desistir de la demanda por ella interpuesta contra de la empresa demandada en el presente proceso, máxime cuando la sentencia recaída en el procedimiento principal fue ejecutada en su totalidad y se le acordó el pago de costas del proceso a favor de la prenombrada abogada la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 94 /100 (Bs.5.075,94,) equivalente al 25% del monto total a pagar por la demandada; es pr lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, puede la accionante desistir de su acción y del procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales intentado contra la demandada, , por lo que no es no es necesario el consentimiento de la demandada para que prospere el desistimiento del procedimiento intentado contra ella, motivo por el que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la apoderada de la parte actora..
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales , incoada por la abogada IVANOVA MENESES, contra la empresa KATRINA MATURIN, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en maturín a los dos (02) de días del mes de octubre de Dos mil nueve (2009), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-
Secretario (a),
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