ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-0001181
PARTE ACTORA: MANUEL EMILIO MEJIAS YNFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.090.301
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, abogada en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: OMEGA TERMICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALNELLYS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.279.635, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.381
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves veintidós (22) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano MANUEL EMILIO MEJIAS YNFANTE identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, debidamente asistido de la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, compareció igualmente la abogada ALNELLYS BASTARDO antes identificada en su carácter de apoderada de la empresa demandada OMEGA TERMICA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano MANUEL EMILIO MEJIAS YNFANTE, alega que prestó servicios para la empresa OMEGA TERMICA, C.A en fecha 25 de junio de 2007, como ayudante de Refrigeración devengando como último salario quincenal la cantidad de quinientos cincuenta Bolívares, (Bs.550,00) en un horario de trabajo de 7:00 A.M a 11:30 A.M y de 1:00 P.M a 5:30 P.M de lunes a viernes, y prestó servicios hasta el día 27 de marzo de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, vacaciones cumplidas no disfrutadas, bono de alimentación, las cuales suman la cantidad total de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.284,52), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs.4.190,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta formulada, y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.190,00) en dos partes, la primera por la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.2.190,00) que se entrega en este mismo acto según cheque identificado con el número 43688732, girado contra la cuenta corriente N° 0134- 0043-13-0431042711 del banco Banesco y la diferencia es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) serán pagados el día 20 de noviembre de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado personalmente al trabajador, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO