REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintidós (22) de octubre de 2009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001219
PARTE ACTORA: EVERT ALEJANDRO MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.476.019.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AZOCAR JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3. 695. 394, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657.
PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS C.A. SUCURSAL LA CASCADA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no asistió
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano EVERT ALEJANDRO MORA PÉREZ, identificado anteriormente, por Cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la empresa TRAKI MLA PLUS C.A. SUCURSAL LA CASCADA., la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha seis (06) de agosto de 2009, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación de la demanda en la dirección señalada. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada TRAKI MLA PLUS C.A. SUCURSAL LA CASCADA, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano EVERT ALEJANDRO MORA PÉREZ Z, debidamente asistido del abogado JUAN AZOCAR, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que en fecha primero (1°) de enero de 2004, comenzó a prestar servicios para la empresa TRAKI MLA PLUS, C.A, ocupando el cargo de Asistente General De Tienda, dicha empresa está ubicada en esta ciudad de Maturín en el Centro Comercial La Cascada, que devengaba un sueldo mensual de Novecientos cuarenta y siete Bolívares con 52 céntimos (Bs.947,52) es decir treinta y Bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 31,59); que cumplía un horario de trabajo de las 9:00 A.M hasta las diez de la noche, que fue despedido injustificadamente en fecha 15 de enero de 2009, por lo que su antigüedad en la empresa fue de cinco años y catorce días y que su salario integral era de treinta y cinco Bolívares con cuatro céntimos (Bs.35,04), y que con ocasión de la relación de trabajo con la empresa se causaron los concepto y por las cantidades señaladas en el libelo de la demanda, las cual se mencionan a continuación: Antigüedad vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades pendientes, días de descanso trabajados y no cancelados, días de descanso compensatorio, días feriados trabajados y no cancelados, bonificación por trabajo nocturno y horas extras, horas extras nocturnas, descanso diario trabajado, cesta ticket, para un total demandado por prestaciones sociales por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76.156, 48) siendo esta la cuantía de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada TRAKI MLA PLUS C.A. SUCURSAL LA CASCADA, admite los hechos alegados por el ciudadano EVERT ALEJANDRO MORA PEREZ, se tendrá como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que ingresó en fecha 01 de enero de 2004, 2.- que prestó servicios como Asistente General de Tienda, que devengaba un salario de novecientos cuarenta y siete Bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.947,52), 3.- que devengaba un salario diario de treinta y un bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.31,59) 4.- que fue despedido injustificadamente en fecha 15 de enero de 2009, 5.- Que devengaba un salario integral de treinta y cinco Bolívares con cuatro céntimos (Bs.35,04) y por ultimo que la empresa le adeuda las prestaciones sociales, causadas durante la relación de trabajo.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, en la que admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano EVERT ALEJANDRO MORA PEREZ, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación: , señalados, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGUEDAD: Diez mil seiscientos ochenta y siete Bolívares con veinte céntimos (Bs.10.687,20)
2.- VACACIONES VENCIDAS: Dos mil ochenta y cuatro Bolívares con noventa y cuatro céntimos: (Bs.2.084,94)
3.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Un Mil Setenta Y Cuatro Bolívares Con Seis Céntimos (Bs.1.074,06)
4.-UTILIDADES PENDIENTES: Cuatro Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.204,08)
5- DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Dos Mil veintiún Bolívares (Bs.2.021,00).
6.- DESCANSO COMPENSATORIO: Dos Mil veintiún Bolívares (Bs.2.021,00).
7.- En cuanto a los días feriados trabajados y no cancelados este Tribunal niega tal pedimento por cuanto no se determinó cuales fueron los días feriados laborados durante la relación de trabajo que no fueron cancelados.
8.- En cuanto a las horas extras trabajadas por el demandante, este Tribunal acuerda la cancelación de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir cien horas por año las cuales se harán tomando en consideración el recargo del 50% por hora extra más el 30% nocturna, y el recargo por hora extra, en consecuencia se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.390,00)
9.- En cuanto a la hora de descanso y comida trabajada este Tribunal no la acuerda, ya que en el punto anterior fue acordada la cancelación del máximo de las horas extras diaria permitidas por la Ley.
10.- CESTA TICKET: Este Tribunal acuerda la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.142, 73) para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.27.625,17), siendo este el monto condenado a pagar.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano EVERT ALEJANDRO MORA PEREZ condenándose a la empresa demandada TRAKI MLA PLUS C.A. SUCURSAL LA CASCADA, a pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.27.625,17), No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada: este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar monto que corresponda por este concepto, de conformidad con la sentencia de la Sala Social de fecha ocho de noviembre de 2009.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
|