AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-N-2009-0000001
PARTE ACTORA: ADONA INAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.579.142
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.979.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.642.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE) CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad,. Titular de la Cédula de Identidad N° 8.479.295, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.376.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMNISTRATIVO.
En el día de hoy lunes veintiséis (26) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JOSE ANGEL MILLAN, en su carácter de apoderado de la ciudadana ADONA INAGAS, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
En este estado interviene el abogado JOSE ANGEL MILLAN y alega: En uso de las facultades previstas en el poder apud- acta que cursa agregado a los autos y vistos los argumentos esgrimidos por la parte demandada, en el que alega que la Jubilación de se le otorgó a la Ciudadana ADONA INAGA fundamentándose en el parágrafo 2 del anexo “D”, Del Plan de Jubilaciones, de la Convención Colectiva de Cadafe año 2006-2008, la cual una vez analizada en esta audiencia y por considerar que el objeto de la demanda de nulidad del acto administrativo que cursa en este proceso, no es la acción mediante la cual prosperara el ajuste de la Jubilación otorgada, es por lo que desiste en este mismo acto de la acción y del procedimiento que se lleva a cabo en este Tribunal.
Acto seguido el abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, manifiesta su aceptación al desistimiento de la acción y del procedimiento, que plantea el abogado JOSE ANGEL MILLAN.
Este Tribunal vistos los alegatos de las partes en la audiencia de inicio y en la presente prolongación, así como el planteamiento hecho por el abogado JOSE ANGEL MILLAN en su carácter de apoderado de la ciudadana ADONA INAGAS, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento de nulidad intentado contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), y en consecuencia de ello este Tribunal declara que por cuanto las partes han decidido dar por concluido el presente procedimiento por autocomposición procesal, el mismo no causó costas de procedimiento, en consecuencia declara concluido el procedimiento y terminado el proceso. Se ordena el archivo del expediente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA
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