ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001350
PARTE ACTORA: WILLIAM MANUEL ZAPATA, JESÚS R. VILLAHERMOA, DARWIN PONCE ROMERO, MANUEL CONTRERAS, ALVIS JOSE BERCERRA CAHACOA Y PEDRO PFREITES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.378.769, 17.390.816, 15.511.818,15.321.899 y 8.276.903, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.492.958, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.268.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, debidamente representada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS QUINTERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.926.012, en su carácter de apoderado Especial de la referida firma mercantil, debidamente asistido por el abogado REINALDO GIL CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.836.999, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.295.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de 0ctubre de 2009, comparecen por ante este Tribunal el abogado CARLOS URRIOLA, antes identificado, en su carácter de apoderado de los ciudadanos WILLIAM MANUEL ZAPATA, JESÚS R. VILLAHERMOA, DARWIN PPONCE ROMERO, MANUEL CONTRERAS, ALVIS JOSE BERCERRA CAHACOA Y PEDRO PFREITES identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, a excepción del ciudadano Manuel Contreras, compareció igualmente el ciudadano ORLANDO DE JESUS QUINTERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.926.012, en su carácter de apoderado Especial de la referida firma mercantil, según consta de poder que en copia simple consigna para ser agregado a los autos, , debidamente asistido por el abogado REINALDO GIL CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.836.999, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.295, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar las deliberaciones y suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud es acordada por este Tribunal, motivo por el cual se inicia en esta misma fecha la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional,

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los prenombrados ciudadanos alegan que ingresaron en la empresa demandada como contratado en la obra CONSTRUCCION II ETAPA DE LA ESCUELA BASICA EN LA PARROQUIA LA PICA MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, según contrato N° C-036-08, en diferentes fechas, devengando distintos salarios, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a jueves de 7:00 A.M a 12:00 M y de 1:00 P.M a 5:00 P.M, y los días viernes de 7:00 A.M a 1:00 P.M, bajo el amparo de la Convención Colectiva de la Construcción, y prestaron servicios hasta el día 13 de agosto de 2009 y para la fecha de la terminación de la relación de trabajo les fue cancelado un monto el cual consideran insuficiente motivo por el cual demandan la diferencia de las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, y bono de asistencia, todas las cuales suman de manera individual la cantidad señalada para cada uno de los demandantes y suman la cantidad total de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.280,32) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y revisados como han sido los montos pagados a los demandantes, resultó una diferencia a favor de los demandantes motivo por el cual ofrece pagar la suma única y definitiva a cada uno de los accionantes de la siguiente forma: Al ciudadano WILLIAM MANUEL ZAPATA: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.477,11) al Ciudadano JESÚS R. VILLAHERMOA la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.477,11) , al ciudadano DARWIN PONCE ROMERO la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.1.097,64), al ciudadano MANUEL CONTRERAS, la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.1.097,64), al ciudadano ALVIS JOSE BERCERRA CHACOA, la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.1.097,64), y al ciudadano PEDRO PFREITES la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.1.097,64), siendo el monto total de la transacción la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y COHO CENTIMOS (Bs.7.344,78), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes quienes se encuentran presentes aceptan la propuesta que se le has hace y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque a los demandantes por las cantidades siguientes: 1.- al ciudadano WILLLIAN MANUEL ZAPATA cheques identificados con los números 48860948 por la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 65 CENTIMOS (Bs. 1142,65) y cheque N° 22896381 por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 334,46)
2.- AL ciudadano JESUS VILLAHERMOZA cheque N° 32896376 por la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 65 CENTIMOS (Bs. 1142,65) y cheque N° 23896382 por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 334,46),
3.- al ciudadano DARWIN PONCE CHEQUE N° 33896377, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 850,92) y cheque N° 228896383 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.246,72)
4.- al ciudadano MANUEL CONTRERAS cheque N° 20896378 por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 850,92) y cheque N° 37896384 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.246,72),
5.- ALVIS JOSE BECERRA, cheque N° 11860943 por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 850,92) y cheque N° 18896385 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.246,72)
6.- PEDRO FREITES, cheque N° 35896379 por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 850,92) y cheque N° 45896386 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.246,72) todos girados contra la cuenta corriente de la empresa identificada con el N° 0134-0387-25-3871049364, abierta en el Banco Banesco.

Se deja constancia que no está presente el ciudadano MANUEL RAMON CONTRERAS, por lo que el cheque consignado a su nombre es entregado a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de su resguardo hasta tanto sea retirado por el prenombrado ciudadano.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días contados a partir de la presente fecha, Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA