REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve(29) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000060
PARTE ACTORA: JUDITH CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.420.282
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no asistió.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana JUDITH CHACON, mediante demanda que interpusiera, contra la empresa ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dicha notificación se realizó el día veintiocho (28) de abril de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, dándosele inicio a la audiencia en fecha 30 de junio de 2009, a la cual asistió la demandante y la apoderada de la Alcaldía del Municipio Maturín, prolongándose la audiencia en varias oportunidades, habiéndose fijada la ultima prolongación para el día de hoy, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana JUDITH CHACON, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco compareció la representante legal de la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009 Años 199º de la Independencia y 159º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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