ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000817
PARTE ACTORA: DORYS DOLORES ALVAREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.418.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVA VELASQUEZ, LUISA ANGELICA ORSINI y SARA CRISTINA DIAZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 72.853, 80.768 y 80.321.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO BOADA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.243.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy día jueves veintinueve (29) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada LUISA ANGELICA ORSINI, en su carácter de apoderada de la Ciudadana DORYS DOLORES ALVAREZ MORALES, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada DUBIA BASTARDO en su carácter de apoderada de la empresa demandada AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana DORYS DOLORES ALVAREZ MORALES alega que ingresó a prestar servicios para la empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A, en fecha primero (01) de junio de 1994, devengando un salario básico diario de ciento quince Bolívares con 17 céntimos (Bs. 115,17) realizando labores inherentes al cargo de Gerente de Contabilidad, y prestó servicios hasta el día dieciséis (16) de junio de 2008, fecha en la que renunció al cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, intereses de las prestaciones sociales salario adeudado, subsidio por HCM diferencia de antigüedad, preaviso laborado, las cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 42.098), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo y conviene en la demanda y como consecuencia de ello se compromete a pagar la cantidad de única y definitiva de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 42.098), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo y se compromete a realizar el pago de la cantidad convenida en cheque a nombre de la ciudadana DORYS DOLORES ALVAREZ MORALES, en diecisiete cuotas semanales, fijas y consecutivas de la forma siguiente: Dieciséis (16) cuotas por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y la ultima cuota por la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.2.098,00), realizándose el primer pago el día 06 de noviembre de 2009, y los siguientes pagos el día 13, 20 y 27 de noviembre, los pagos del mes de diciembre de 2009 se harán los días 04, 11, 18, 28, los pagos del mes de enero de 2010 se harán los días 11, 18 y 25, los pagos del mes de febrero se harán los días 01, 08, 15 y 22 de febrero de 2010 y los pagos del mes de marzo de 2010 se harán los días 01 y 08 de marzo de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la ciudadana DORYS DOLORES ALVAREZ MORALES, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a ésta.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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