ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001161
PARTE ACTORA: ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.232.757
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAREO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.425.976 , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.940.
PARTE DEMANDADA: 2RF CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CARVAJAL PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.529 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.285
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy viernes treinta (30) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVEROS, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora debidamente asistido del abogado CESAREO RODRIGUEZ, quien también tiene el carácter de apoderado según consta de poder apud-acta, compareció igualmente la abogada AURA CARVAJAL, en su carácter de apoderada de la empresa demandada 2RF CONSTRUCCIONES C.A. según consta poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos se le devuelva, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ OLIVEROS alega que ingresó a prestar servicios para la empresa 2RF CONSTRUCCIONES C.A. en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, ocupando el cargo de Operador de Brazo Hidráulico , para todos los proyectos que tenia la empresa demandada, en Temblador, Parigual, Caripito Maturín, cumpliendo un horario de trabajo de /:00 A.M a 7:00 P.M devengando un salario de integral diario de setenta y tres Bolívares, con treinta y cinco céntimos (Bs.73,35) y prestó servicios hasta el día 10 de octubre de 2008, fecha en la cual alega fue despedido y acudió por ante la Inspectoría del Trabajo para que la empresa le pagara lo causado durante la prestación de servicios, sin que hubiera sido posible el pago de lo que considera la empresa le adeuda, motivo por el demanda el pago de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, Antigüedad adicional, antigüedad contractual, utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Tarjeta electrónica alimentaria, indemnización por despido injustificado, todo en conformidad con la Convención colectiva petrolera, as cuales suman la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.60.692,11) Siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y niega que la relación de trabajo haya sido en su totalidad bajo la vigencia de la Convención Colectiva Petrolera, ya que solo presto servicios bajo el amparo del mismo por un peróodo de dos meses y la empresa pagó oportunamente lo causado, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se comprometa e realizar el pago de los transado en tres partes iguales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) CADA UNA, que serán pagadas de la siguiente forma: La primera parte el día lunes nueve (09) de noviembre de 2009, la segunda el día lunes treinta (30) de noviembre de 2209 y la tercera y última parte el día viernes dieciocho (18) de diciembre de 2009, dichos pagos se harán en cheque de la empresa o de Gerencia y entregados personalmente al demandante ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ OLIVEROS, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se le devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO