ACTA DE PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001015
PARTE ACTORA: DÁMASO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.667.174.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACON Y JOSE LUIS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.704.824 y 14.253.288, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.328 y 124.543 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALVAREZ PALACIOS, C.A. ALPACA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.302.878, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles siete (07) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el a bogado JOSE LUIS ABREU, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DÁMASO HURTADO, quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCTORA ALVAREZ PALACIOS, C.A. ALPACA, según consta poder agregado a los autos. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JESUS JAVIER PALACIOS GALVAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.296.455, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, continuándose así la audiencia. las partes proceden a suscribir acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano DÁMASO HURTADO alega que ingresó a prestar servicios para la empresa CONSTRUCTORA ALVAREZ PALACIOS, C.A. ALPACA, en fecha 17 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de Inspector de Seguridad Industrial, cumpliendo una jornada ordinaria de trabajo de /:00 A.M a 12:00 M y de 2:00 P.M a 5:00 P.M, pero es el caso ciudadano Juez que en fecha 27 de Diciembre de de 2008, la empresa lo despidió injustificadamente, encontrándose de reposo y devengaba para la fecha de su egreso la cantidad de Noventa y tres Bolívares con sesenta Céntimos (Bs.93,60) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, indemnización Sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, beneficio de comida las cuales suman la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.738,00) Siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce, que el demandante prestó servicios por u n periodo que comprende desde el 17 de septiembre de 2008, hasta el 26 de noviembre de 2008, y no durante el período que señala el demandante, por lo que no corresponde el numero de días demandados en cada concepto, y alega igualmente que la demandada pagó las prestaciones sociales, al terminar la relación, la cual finalizó por motivos ajenos a la voluntad de la empresa en virtud de la terminación del contrato de obra suscrito con PDVSA, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.


ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto paga la cantidad transada de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00), el cual recibe conforme el trabajador en este mismo acto, en dinero efectivo y de circulación legal.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acta y se le devuelven a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES

SECRETARIA