ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000925
PARTE ACTORA: RICHARD RAMOS BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.780.149
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR MAGO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.490
PARTE DEMANDADA: EL EXPRESO POLLO EN BRASA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL DEL JESUS ECHENIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.640.672 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.544.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy jueves ocho (08) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano RICHARD RAMOS BOADA, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora debidamente asistido del abogado CESAR MAGO antes identificado, compareció igualmente el abogado ABEL DEL JESUS ECHENIQUE CEDEÑO, antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada EL EXPRESO POLLO EN BRASA C.A, según consta poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano RICHARD RAMOS BOADA alega que ingresó a prestar servicios para la empresa EL EXPRESO POLLO EN BRASA C.A en fecha 03 de marzo 2008, ocupando en cargo de Mesonero en un horario comprendido de 6:00 A.M a 3:00 P.M, de lunes a viernes y de 6: P.M a 5:00 A.M los días sábados y domingos, devengando diariamente un salario de treinta y siete Bolívares con noventa y nueve Céntimos 837,99) y prestó servicios hasta el día 30 de abril de 2009, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo que venia desempeñando, por lo que su tiempo de trabajo fue de un (1) año, un (1) mes, veintisiete (27) días y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma, antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, horas extras, las cuales suman la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.558,58) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a pagar la cantidad transada de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), el día jueves quince (15) de Octubre de 2009, que serán pagadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, dichas cantidades serán entregadas en cheque de gerencia, de la empresa o en dinero efectivo y entregadas personalmente al ciudadano RICHASRD RAMOS BOADA.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARIA
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