REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: NP11-L-2009-000718

PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAMON BRITO, ABRAN JOSE DIAZ, JOSE ANTONIO SALAS y ELVIS JOSE GUZMAN. (NO COMPARECEN) venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad N° 18.268.159, 9.282.525, 10.512.189, 17.722.107. (NO COMPARECEN)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ENAYIN ROMERO ROMERO Y OSCAR LUIS PADRA MARTINEZ inscritos en el I.P.S.A. con el N° 96.086 y 100325 ( NO COMPARECEN)
PARTE DEMANDADA: ORICELKA, C.A. (NO COMPARECE)

TERCERO INTERESADO INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, (IVIM) (NO COMPARECEN)

APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve (2 009) los ciudadanos HECTOR RAMON BRITO, ABRAN JOSE DIAZ, JOSE ANTONIO SALAS y ELVIS JOSE GUZMAN asistidos por el abogado OSCAR LUIS PADRA identificado con el I.P.S.A. N° 100.325 presentan escrito de demanda en el cual exponen sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 12 de mayo de 2009 , se procedió a su admisión en fecha 15 de mayo de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. En fecha 10 de junio de 2009 la parte demandada representada representada por la abogada ADRIANA TRUJILLO según poder que consta en autos solicita notificación como tercero interesado al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), ordenandose librar carteles de notificación al referido Instituto y al Procurador General del Estado Monagas en virtud de encontrarse involucrados intereses del Estado, una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día primero(01) de octubre de 2009 a la hora indicada en el cartel de notificación, en la cual no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN la parte demandante, no comparece la parte demandada, y no comparece el tercero interesado. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, de la parte demandada y del tercero interesado en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer ( 1er) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-