REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000771
PARTE ACTORA: ALEXANDRA SALAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.463.388
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: AQUILES LOPEZ en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.688
PARTE DEMANDADA: óptica 18, c.a.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN RAMIREZ GONZALEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 10.328
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.m.) del día de hoy 13 de Octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar comparece la parte demandante ALEXANDRA SALAS asistida por el Abg. AQUILES LOPEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.688, y por la demandada, el abogado RAMÓN RAMIREZ GONZALEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.328., en su carácter de apoderado judicial de la demandada
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (17.873,18Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) SIETE MIL BOLIVARES (7.000Bs) los cuales son entregados en este acto mediante cheque del banco mercantil signado con el N° 34008399 a nombre de la trabajadora ALEXANDRA SALAS.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas las cuales están insertas en el expediente jurando la urgencia del caso, por no ser contrario a derecho este Tribunal acuerda en este mismo acto la devolución de las pruebas una vez consignadas la respectivas copias a los efectos de su certificación las cuales se acuerda su expedición,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregadas las respectivas copias certificadas.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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