REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000147
PARTE ACTORA: REINA CAROLINA CABRERA BRITO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.337.209
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIAN ARRIOJAS, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 84.978
PARTE DEMANDADA: GMC CIRUGIA AMBULATORIA C.A. Y ROXANA TORQUEMADA.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: empresa GMC CIRUGIA AMBULATORIA C.A, NATKING BELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.782
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA TORQUEMEDA abogado MEYCKERD ABAD, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos y daño moral.
Siendo las DOS Y QUINCE de la TARDE (2:15 P.m.) del día de hoy 21 de OCTUBRE de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada Abg. JULIAN ARRIOJAS, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 84.978 y por la demandada empresa GMC CIRUGIA AMBULATORIA C.A, el abogado NATKING BELLO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.782, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Y por la demandada ciudadana ROXANA TORQUEMADA, el abogado MEYCKERD ABAD, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales conjuntamente con una reclamación por daño moral por la cantidad TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (326.140,83Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en especial a lo atinente al daño moral, así mismo la ciudadana ROXANA TORQUEMADA no reconoce la relación ni tampoco la reclamación por daño moral. no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio en el cual se ha debatido a cerca de circunstancia derivadas de la relación de trabajo, que han generado reclamaciones de otra índole, se realiza la transacción laboral en los siguientes términos:
1) La Trabajadora DESISTE en este acto de la reclamación con respecto al daño moral reclamado.
2) La empresa SE COMPROMETE EN DESISTIR de cualquier denuncia que en contra de la trabajadora hubiese instaurado y se este tramitando en los actuales momentos, sin que ello signifique o se pretenda atribuir a la empresa culpa alguna por haber intentado maliciosamente la referida denuncia, pues la misma fue realizada basando en la realización de una auditoria contable efectuada a la empresa y sobre todo ejerciendo sanamente y de buena fe los derechos que consagran nuestra leyes, todo lo cual significa que el patrono obró en el ejercicio sano de los derechos consagrados en la ley. Ambas partes acuerdan que con la simple consignación certificada de este acuerdo ante el ministerio publico o quien en defecto este instruyendo la referida denuncia se da por concluida y resuelta la misma sin que ello signifique que las partes este admitiendo culpa alguna y la otra se haga acreedora de resarcimiento de daños morales o materiales o cualquier otro que se derive directa o indirectamente por haber interpuesta la dicha denuncia, en ambos caso nada tiene las partes que reclamarse ni por ese hecho ni por ningún otro que pudiere haber derivado de la referida denuncia o de cualquier otra que derive del mismo hecho. En caso de no desistir visto el compromiso y la manifestación de voluntad de la parte actora ante esta Autoridad, debe tenerse como desistida cualquier acción derivada de los hechos anteriormente expuestos.
3) Con respecto a la reclamación del pago de las prestaciones Sociales la empresa se compromete en el pago de TRECE MIL BOLIVARES (13.000Bs) los cuales serán cancelados el día lunes 26 de Octubre de 2009 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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